Instrumento
- Fecha
- 14 de junio de 2021
- Notario
- MARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ
- Oficio
- Séptima Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Domicilio
- Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero
Objeto social
El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) el desarrollo de la computación electrónica, sistemas de información, procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de informática, automática y comunicaciones; ii) la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y, en general, la comercialización de equipos para la computación electrónica y procesamiento de datos, sus repuestos, piezas, útiles, accesorios y demás elementos afines; iii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias informáticas y de computación electrónica, inmobiliarias, de gestión, organización, administración, finanzas, contabilidad, auditoria, marketing, estudios de mercado y de factibilidad e investigación operativa; iv) la capacitación ocupacional, principalmente en áreas de automatización e informática, mediante cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, eventos u otras formas de transferencia sistemática de conocimiento y tecnología; v) la prestación de servicios a personas, empresas constructoras, industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de la construcción, en la terminación y mantención integral de obras civiles, la construcción y mantenimiento de piscinas y jardines; vi) el corretaje de bienes raíces, urbanos o rurales; vii) realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, viii) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA SOLEDAD SANTOS MUÑOZ, abogado, Notario Público Titular de la Séptima Notaria de Santiago, con oficio y domicilio en calle Agustinas 1161, entrepiso, comuna y ciudad de Santiago, certifico por escritura pública de fecha 14 de junio de 2021 ante mí, compareció: IMOVINE SpA, debidamente representada, constituyó una sociedad por acciones de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Nombre: SINCRONÍA SpA.- Objeto: El objeto o giro de la sociedad será la ejecución por cuenta propia o ajena de las siguientes actividades: i) el desarrollo de la computación electrónica, sistemas de información, procesamiento de datos y, en general, actividades en las áreas de informática, automática y comunicaciones; ii) la compra, venta, importación, exportación, representación, distribución y, en general, la comercialización de equipos para la computación electrónica y procesamiento de datos, sus repuestos, piezas, útiles, accesorios y demás elementos afines; iii) la prestación de servicios de asesoría y consultoría a personas naturales y jurídicas, nacionales o extranjeras, sean o no relacionadas, en materias informáticas y de computación electrónica, inmobiliarias, de gestión, organización, administración, finanzas, contabilidad, auditoria, marketing, estudios de mercado y de factibilidad e investigación operativa; iv) la capacitación ocupacional, principalmente en áreas de automatización e informática, mediante cursos, seminarios, conferencias, publicaciones, eventos u otras formas de transferencia sistemática de conocimiento y tecnología; v) la prestación de servicios a personas, empresas constructoras, industria y al comercio, sean personas naturales o jurídicas, compañías y empresas unipersonales, especialmente en el área de la construcción, en la terminación y mantención integral de obras civiles, la construcción y mantenimiento de piscinas y jardines; vi) el corretaje de bienes raíces, urbanos o rurales; vii) realizar, por cuenta propia o ajena, en forma independiente o asociada a terceros, dentro o fuera del país, inversiones en bienes inmuebles, corporales o incorporales, acciones de sociedades anónimas o sociedades por acciones, derechos en otras sociedades, cuotas de fondos de inversión, bonos, pagarés, títulos de crédito y efectos de comercio y demás valores mobiliarios; administrarlos, transferirlos, explotarlos y percibir sus frutos; y, viii) en general, el desarrollo y ejecución de todas las demás actividades que sean necesarias o conducentes a los giros señalados, o que se relacionen directamente con éstos. Para la ejecución de este objeto, podrá constituir nuevas sociedades o asociarse a las ya constituidas o unirse temporalmente a otras empresas, pudiendo ejercer los giros antes indicados directamente o por medio de sociedades filiales o coligadas. La sociedad, dentro de su giro, podrá contratar con cualquiera de sus socios o empresas relacionadas.- Domicilio: La Sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, pudiendo establecer oficinas, agencias, sucursales o establecimientos en otras ciudades del país o en el extranjero. Capital: $10.000.000.- dividido en 1.000 acciones todas nominativas, con derecho a voto, sin valor nominal y de igual valor, que se suscriben y pagan de la siguiente forma: IMOVINE SpA, a través de su representante, suscribe 1 acción con la suma de $10.000 que se pagó en el acto según escritura extractada. Las restantes acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo de tres años contados desde la fecha de la escritura extractada. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2021.