Inversiones Castilla Limitada
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2021
- Repertorio
- 36213-2021
- Notario
- ibutario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos
- Oficio
- Trigésimo Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Objeto social
El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteo, urbanizaciones de toda clase de bienes inmuebles, incluyendo la construcción de todo tipo de edificios, viviendas, hoteles, restaurantes, bares; b) la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, incluyendo la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; d) la prestación de todo tipo de servicios de asesorías comerciales, de inversión o de administración, y e) la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores
Personas y entidades (1)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| INVERSIONES E INMOBILIARIA CASTRODUERO S.A | socio | 96994130-9 | — | — |
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, chilena, casada, abogado, cédula de identidad y Rol Único Tributario número ocho millones doscientos quince mil novecientos catorce guion dos, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, con oficio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, Quinto Piso, certifico: Por escritura pública de fecha 4 de junio de 2021 ante mí, Repertorio 36.213- 2021, (1) doña Maria Encarnación Sánchez Barco, doña María del Pilar Sánchez Sánchez, doña Ana Maria Gema Sánchez Sánchez, don Ignacio Sánchez Sánchez, don Félix Manuel Sánchez Sánchez, don Pedro Sánchez Sánchez y doña Maria Beatriz Sánchez Sánchez, todos ellos en su calidad de miembros de la COMUNIDAD HEREDITARIA DE DON PEDRO SÁNCHEZ GÓMEZ; (2) doña MARÍA DEL PILAR SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (3) doña ANA MARIA GEMA SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (4) don IGNACIO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (5) don FÉLIX SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (6) don PEDRO SÁNCHEZ SÁNCHEZ, (7) doña MARIA BEATRIZ SÁNCHEZ SÁNCHEZ, e (8) INVERSIONES E INMOBILIARIA CASTRODUERO S.A., RUT 96.994.130-9; todos ellos domiciliados para estos efectos en calle República N° 19, comuna y ciudad de Santiago, Región Metropolitana, acordaron respecto de "INVERSIONES CASTILLA LIMITADA", inscrita fojas 22.831 N° 13.272 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 1987, transformarla en una sociedad por acciones que se regirá por Código de Comercio y sus estatutos: Nombre: El nombre será INVERSIONES CASTILLA SpA. Objeto: El objeto de la sociedad será: a) la compra, venta, permuta, arrendamiento, loteo, urbanizaciones de toda clase de bienes inmuebles, incluyendo la construcción de todo tipo de edificios, viviendas, hoteles, restaurantes, bares; b) la obtención de rentas de la inversión en toda clase de bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales; c) el desarrollo de cualquier actividad relacionada con capitales mobiliarios o inmobiliarios, incluyendo la participación en todo tipo de proyectos de inversión, sociedades, comunidades o asociaciones; d) la prestación de todo tipo de servicios de asesorías comerciales, de inversión o de administración, y e) la celebración de cualquier acto o contrato y el desarrollo de actividades relacionadas directa o indirectamente con los objetos anteriores. Capital: El capital de la sociedad asciende a la cantidad de seiscientos setenta y cinco millones de pesos, dividido en mil doscientas acciones ordinarias, nominativas, de una sola serie y sin valor nominal, íntegramente suscritas y pagadas con cargo al capital social previo a su transformación. Sin perjuicio que no es materia de extracto, se deja constancia que los administradores de la sociedad serán doña María del Pilar Sánchez Sánchez, doña Maria Beatriz Sánchez Sánchez y don Pedro Sánchez Sánchez, quienes actuando conjuntamente dos cualesquiera de ellos y anteponiendo la razón social a sus firmas, gozarán de todas las facultades señaladas en los presentes estatutos, especialmente aquellas señaladas en el Artículo Octavo de los estatutos sociales. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 15 de junio de 2021.