IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAM SpA
Instrumento
- Fecha
- 11 de octubre de 2017
- Notario
- EDWIN RIFFO GONZÁLEZ
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $5.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDWIN RIFFO GONZÁLEZ, Abogado, Notario Público Iquique, Serrano 386, Sulplente del Titular NÉSTOR ARAYA BLAZINA, CERTIFICA: Por escritura pública hoy ante mí: REYNALDO RENÉ TICONA GUARACHI, comerciante, CI. Extranjero 23.786.364-K, Bolívar 997, Iquique; e IVÁN LUIS BERMUDES DURÁN, empresario, CI. de Extranjero 22.671.449-9, Bolívar 912, Iquique, modifican "IMPORTADORA Y EXPORTADORA SAM SpA", constituida por escritura Notaría de Iquique de Néstor Araya Blazina el 11 de Octubre de 2017, inscrita a fs. 1514 número 1176 Registro de Comercio de Iquique de 2017.- Modificaciones consisten: a) REYNALDO RENÉ TICONA GUARACHI, dueño de 100 acciones, representativas del 100% del capital social, vende, cede y transfiere a IVÁN LUIS BERMUDES DURÁN, quien las compra y adquiere para sí, el total de las acciones, en la suma $5.000.000.- al contado, en este acto.- b) En consecuencia, IVÁN LUIS BERMUDES DURÁN, dueño del 100% de los derechos sociales, modifica artículo 2° transitorio estatutos sociales reemplazándose por el siguiente: "ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Por este acto y a contar de la fecha de la presente escritura pública, el único y exclusivo accionista de la sociedad, esto es, don IVÁN LUIS BERMUDES DURÁN actuará como Gerente General de la sociedad, quien, individualmente y anteponiendo su firma a la razón social, representará a la sociedad con todas y cada una de las facultades indicadas en los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos sociales, sin que sea necesario otorgarle poder especial alguno, inclusive aquellos actos o contratos respecto de los cuales las leyes exijan esta circunstancia, pudiendo realizar, ejecutar y celebrar toda clase de actos, negocios, pactos, acuerdos y contratos, sin limitación alguna, y, en particular, sin que se entienda limitación alguna a sus facultades y atribuciones amplias del Gerente General, éste tendrá las facultades especiales indicadas en el artículo décimo quinto de los estatutos sociales, las que, a mayor abundamiento, se dan por íntegramente reproducidas para estos efectos.".-En lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Iquique, 08 de Junio de 2021.