MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

HOME PREMIUM SERVICE SpA

RUT 77333017-4 CVE 1962732
Fecha instrumento
8 de junio de 2021
Notaría
Providencia

Instrumento

Fecha
8 de junio de 2021
Repertorio
3060-2021
Comuna
Providencia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN FERNANDO ROMERO RIQUELME, abogado, Notario Santiago, Suplente del Titular de la Primera Notaría de Providencia, don Luis Eduardo Rodríguez Burr, Avda. Providencia 1777, certifica: Por escritura de fecha 08/06/2021, repertorio N° 3060-2021, ante mí, don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES y don RODRIGO CORREA SANFUENTES, modificaron la sociedad por acciones denominada “HOME PREMIUM SERVICE SpA”, inscrita a fojas 12.049, N° 5.553 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año 2021, de la siguiente forma: Uno/ Se cambia el nombre o razón social de la sociedad, la que a partir de esta fecha se denominará CUATRO ESTACIONES SpA.- En virtud de la modificación acordada precedentemente, se reemplaza el ARTICULO PRIMERO de los estatutos sociales, por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: La Sociedad tendrá como razón social CUATRO ESTACIONES SpA.-“; Dos/ Se modifica la representación legal, la administración de la sociedad y el uso de la razón social, que a partir de esta fecha corresponderá a don RODRIGO CORREA SANFUENTES y a don EDUARDO HERNAN CORREA SANFUENTES, quienes actuando separada e indistintamente, salvo las limitaciones que se impongan en que deberán actuar conjuntamente, tendrán las más amplias facultades de administración y disposición de bienes que el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis otorga al Directorio de una sociedad anónima, y las ejercerán personalmente o a través de aquel o aquellos mandatarios que designe especialmente para tal efecto.- En virtud de la modificación acordada precedentemente, se reemplaza el ARTICULO DECIMO OCTAVO de los estatutos sociales, por el transcrito en la escritura extractada; y Tres/ En virtud de la modificación acordada en el número precedente, se elimina el ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO de los estatutos sociales.- Responsabilidad.- Los accionistas mantienen limitada su responsabilidad hasta el monto de su respectivo aporte, declarando que en lo no modificado por la presente escritura se mantiene plenamente vigente el pacto social.- Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 15/06/2021.-