MODIFICACIÓN Cooperativa

COOPERATIVA AGRICOLA VALLES DE LA COSTA LIMITADA

RUT 17677885-7 CVE 1962835
Capital
$1.400.000 CLP
Fecha instrumento
22 de marzo de 2021
Notaría
Alejandra Carolina Peredo Olivares en

Instrumento

Fecha
22 de marzo de 2021
Repertorio
853-2016
Comuna
Alejandra Carolina Peredo Olivares en

Sociedad

Capital
$1.400.000 CLP

Referencias (2)

  • do publicacion
    DO N° 41600 del 5 de noviembre de 2016
  • do publicacion
    DO N° 41714 del 21 de marzo de 2017

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CERTIFICO: Por escritura pública de hoy ante doña Carolina Ríos Gutiérrez, Rep. N° 489-2021 , don NICOLAS FRANCISCO CORDERO ORTIZ, chileno, soltero, Técnico Agrícola, cédula nacional de identidad número 17.677.885-7, con domicilio en pasaje Los Clarines número 0135, Villa Jardines del Estero de la comuna de Pelarco, de paso por esta ciudad, redujo a escritura pública Acta de asamblea obligatoria de COOPERATIVA AGRICOLA VALLES DE LA COSTA LIMITADA, de fecha 22 de Marzo del año 2021; cooperativa constituida según el acta de Constitución de fecha 24 de Octubre de 2016 reducida a escritura pública repertorio 853-2016 ante la Notaria Alejandra Carolina Peredo Olivares en reemplazo del titular don Eduardo Alberto Soto Díaz Notario y Conservador de Licantén inscrita a fojas 39 N° 28 del Registro de comercio y Bienes Raíces de Licantén, publicada en el Diario Oficial N° 41.600 de fecha 05 de Noviembre de 2016, y la modificación efectuada con fecha 16 de Febrero de 2017 reducida a escritura pública con fecha 06 de Marzo de 2017 ante el notario don Eduardo Alberto Soto Díaz, Notario y Conservador de Licantén, inscrita a fojas 9 N°7 de fecha 21 de marzo de 2017 y publicado en el diario oficial N° 41.714 de fecha 21 de Marzo de 2017, El capital de la Cooperativa es la suma de $1.400.000.- RUT de la Cooperativa: 76.618.692-0. El Acta de asamblea obligatoria, corre a fojas desde fojas 11 vuelta a fojas 15 del respectivo libro de actas, en la que consta la modificación de sus estatutos en los siguientes aspectos: 1.- modificación de su artículo número cuatro el que pasa a quedar como sigue : “La cooperativa se somete a lo dispuesto en el artículo 65 de la ley general de Cooperativas, esto es: el objeto de la cooperativa es agrícola y campesina la que se dedicará a la compraventa, distribución, producción y transformación de bienes, productos y servicios, relacionados con la actividad silvoagropecuaria y agroindustrial, con el objeto de procurar un mayor rendimiento de ella y que actuará preferentemente en un medio rural y propenderá al desarrollo social, económico y cultural de sus socios. La cooperativa observará neutralidad política y religiosa y exigirá a sus socios igual neutralidad en sus actividades internas.”; 2.- Modifica el artículo N° 6, el que pasa a quedar como sigue: “el capital suscrito y pagado es de un millón cuatrocientos mil pesos divididos en 100 cuotas de participación de un valor inicial de catorce mil pesos ($14.000) cada una, pagadas en el acto de constitución inicial por los socios constituyentes, correspondiendo a cada uno de los socios 7 cuotas de participación.”; 3.- Se modifica el artículo 13, el que pasa a quedar como sigue: “Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, pero ellas no podrán exceder del quince por ciento del Patrimonio y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. Somete a aprobación la modificación de este artículo en lo siguiente: Las Reservas son incrementos efectivos de Patrimonio y tienen su origen en disposiciones legales, el presente estatuto social, y en acuerdos de la Junta General Obligatoria de Socios. Los Fondos de Reserva tienen por objeto proporcionar una mayor estabilidad económica a la Cooperativa, conservar su capital social y dar una mayor garantía a los acreedores y a los socios. La junta General Obligatoria de socios podrá constituir o incrementar Reservas Voluntarias, sin limitación del monto y tendrán las finalidades que acuerde la Junta. “; 4.- Se modifica el artículo N° 38, el que pasa a quedar como sigue: “Junta General de Socios Obligatoria, a lo menos una Junta General de Socios se realizará obligatoriamente dentro del primer semestre de cada año y en ella deberán tratarse las materias establecidas en el artículo 23, letra a) b) y c) de la Ley General de Cooperativas.”; 5.- Se modifica el artículo N° 44, el que pasa a quedar como sigue: “La citación a junta se efectuará por medio de un aviso de citación que se publicará en un medio de comunicación social, con una anticipación de no más de quince días ni menos de cinco días de la fecha en que se realizará la junta respectiva. Deberá enviarse, además, una citación a cada socio, por correo regular o correo electrónico, al domicilio o dirección de correo electrónico que éste haya registrado en la cooperativa, con una anticipación mínima de quince días a la fecha de celebración de la junta respectiva, la que deberá contener una relación de las materias a ser tratadas en ella y las demás menciones que señale el reglamento.”. Consta en ella la asistencia de la totalidad de sus socios don JAIME NOE LIZAMA PEREZ, ELSON MARCELO MEDINA ORTIZ, TERESILDA DEL CARMEN NUÑEZ ALBORNOZ, LUIS URDARICIO NUÑEZ ALBORNOZ, LUIS EDUARDO NUÑEZ NUÑEZ, EDUARDO HUMBERTO NUÑEZ VALENZUELA, HUMBERTO OSVALDO DEL CARMEN NUÑEZ VENEGAS, MARIA SOLEDAD NUÑEZ VENEGAS. FRANCISCO JAVIER ORMAZABAL BRAVO, LUCIO ERINEL ORMAZABAL SERRANO, PEDRO MARIA ORMAZABAL SERRANO, CRISTIAN PAULO FIABANE VASQUEZ, CLAUDIO ENRIQUE RAMIREZ SEPULVEDA, quienes firmaron el acta respectiva. Demás estipulaciones en acta extractada..- Licantén 27 de Mayo de 2021.