BENDT INVERSIONES INMOBILIARIAS SpA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Repertorio
- 2917-2021
- Notario
- UERLE
- Oficio
- 17° Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMARÍA ANGÉLICA GALAN BÄUERLE, abogado, Notario Público de la 17° Notaría de Santiago, con domicilio en Ahumada 236, Piso 3, Santiago, certifico que con fecha 8 de junio de 2021 Repertorio N° 2917-2021, ante mí, se redujo a escritura pública Acta de la Primera Junta General Extraordinaria de Accionistas de la sociedad BENDT INVERSIONES INMOBILIARIAS SpA, inscrita a fojas 56893 Número 26954 el año 2020, en la que asistiendo la totalidad de los accionistas y por unanimidad de ellos se acordó, lo siguiente: Modificación del artículo Segundo Transitorio de los Estatutos de la Sociedad, con el objeto de permitir a cada uno de los administradores representar a la sociedad, actuando por separado, modificándose como consecuencia el artículo Segundo Transitorio de los Estatutos de la Sociedad, quedando de la forma que sigue: “ARTÍCULO SEGUNDO TRANSITORIO: Los comparecientes, en su condición de únicos accionistas constituyentes de “BENDT INVERSIONES INMOBILIARIAS SpA.”, asumen la administración de la sociedad y la ejercerán por sí mismos, y permanecerán en su cargo mientras no sean sustituidos por la Junta de Accionistas de la sociedad, y actuando conjuntamente o separadamente representarán a la sociedad en la ejecución y celebración de todo acto y contrato que interese a esta en su giro ordinario o extraordinario con todas sus atribuciones y facultades indicadas en los presentes estatutos. Los actos de los Administradores designados por el presente artículo segundo transitorio que tengan por objeto la enajenación de bienes sociales sean estos raíces, muebles o valores; la constitución de gravámenes y/o garantías reales o sobre bienes sociales de cualquier tipo, ya sea para garantizar obligaciones de la sociedad o de terceros; y el otorgamiento de garantías personales para caucionar obligaciones de terceros, requerirán de la aprobación o ratificación ordinaria o extraordinaria de la Junta de Accionistas de la sociedad, salvo que los administradores concurran conjuntamente en la celebración de dichos actos o contratos”. Santiago, 16 de Junio de 2021. M. Angélica Galán Bäuerle.- Not. Tit.