MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ASESORÍAS E INVERSIONES GPS LIMITADA

RUT 76262349-8 CVE 1962804
Fecha instrumento
24 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
24 de mayo de 2021
Repertorio
9764/2021
Notario
Juan Cristian Berrios Castro
Oficio
Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery

Objeto social

Los accionistas de la Sociedad acordaron modificar el actual objeto de la Sociedad, por el siguiente: a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Juan Cristian Berrios Castro, Abogado, Notario Público Reemplazante del Titular de la Octava Notaria de Santiago de don Luis Ignacio Manquehual Mery, ambos con domicilio en calle Huérfanos N°941, local 302, comuna de Santiago, certifica que: por escritura pública de fecha 24 de mayo de 2021, Repertorio N°9764/2021, ante el Titular, don DIEGO PEREIRA RABAT, por sí y en representación de INVERSIONES CHAPATÍN LIMITADA, y don JUAN PABLO ZEGERS CORREA, por sí y en representación de INVERSIONES RUCAMANQUI LIMITADA, todos domiciliados en calle Cruz del Sur N°133, oficina 601, comuna de Las Condes, Santiago, acordaron lo siguiente: 1. Modificación de sociedad. Don Diego Pereira Rabat y don Juan Pablo Zegers Correa, en su calidad de únicos socios de la sociedad ASESORÍAS E INVERSIONES GPS LIMITADA (en adelante, la “Sociedad”), inscrita a fojas 28.350 número 18.829 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondientes al año 2013, acordaron modificar la Sociedad en los siguientes términos: (a) Razón Social. Los accionistas de la Sociedad acordaron modificar la actual razón social por “INVERSIONES OUTLIFE LIMITADA”, sin perjuicio de que para fines comerciales, publicitarios e incluso ante bancos e instituciones financieras y ante el Servicio de Impuestos Internos pueda usar el nombre “INVERSIONES OUTLIFE LTDA.”. (b) Objeto. Los accionistas de la Sociedad acordaron modificar el actual objeto de la Sociedad, por el siguiente: a) efectuar inversiones en todo tipo de sociedades, fondos de inversión, en todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, por cuenta propia o ajena, para lo cual podrá adquirir toda clase de bienes muebles o inmuebles, corporales o incorporales, incluyendo acciones, derechos sociales bonos, pagarés, efectos de comercio, letras hipotecarias, cuotas de fondos mutuos, cuotas de fondos de inversión públicos o privados, documentos del mercado de capitales o financieros, u otros valores mobiliarios o títulos de renta o inversión, en Chile o en el extranjero, pudiendo formar, ingresar y participar en toda clase de sociedades, civiles y comerciales, ya sean colectivas, comandita por acciones o simplemente en comandita, concurriendo como socia comanditaria o gestora en éstas últimas, anónimas, de responsabilidad limitada o por acciones, cualquiera sea su objeto, así como en toda clase de comunidades, asociaciones y cuentas en participación, cualquiera fuese su naturaleza, la administración y explotación de estas inversiones y la percepción de sus frutos; b) la celebración de todos los demás actos y contratos tendientes al cumplimiento del giro social señalado; y, c) ejecutar todas las operaciones, actividades, negocios o inversiones que acuerden los socios y que digan relación con el objeto social. (c) Aumento de capital. Don Diego Pereira Rabat y don Juan Pablo Zegers Correa, en su calidad de únicos socios de la Sociedad, acordaron aumentar el capital de la misma en la suma de nueve millones de pesos, esto es, desde la suma actual de un millón de pesos a la nueva suma de diez millones de pesos, el que debe ser enterado en dinero efectivo o mediante la capitalización de créditos que se mantengan contra la Sociedad, dentro del plazo máximo de treinta días a partir de esta fecha. Según consta en la escritura extractada, el referido aumento de capital fue íntegramente suscrito por Inversiones Chapatín Limitada e Inversiones Rucamanqui Limitada, en partes iguales. 2. Nueva Composición societaria. Como consecuencia del aumento de capital y suscripción de derechos sociales referidos anteriormente, ingresan como socios a la Sociedad, Inversiones Chapatín Limitada e Inversiones Rucamanqui Limitada. En este sentido, el actual capital y composición societaria de la Sociedad es el siguiente: El capital de la Sociedad es la suma de diez millones de pesos, que los socios aportan y enteran de la siguiente forma: (a) don Diego Pereira Rabat aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital social, el que ha íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo; (b) don Juan Pablo Zegers Correa aporta la suma de quinientos mil pesos, equivalentes a un cinco por ciento del capital social, el que ha íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo; (c) Inversiones Chapatín Limitada aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social, el que ha íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo; y (d) Inversiones Rucamanqui Limitada aporta la suma de cuatro millones quinientos mil pesos, equivalentes a un cuarenta y cinco por ciento del capital social, el que ha íntegramente suscrito y pagado, al contado y en dinero en efectivo. 3. Modificación de estatutos. Como consecuencia de los acuerdos anteriormente expuestos, los accionistas de la Sociedad acuerdan modificar los artículos primero, tercero y quinto de los estatutos sociales. En todo lo no modificado, se mantienen las estipulaciones contenidas en los estatutos sociales de la Sociedad, en especial, lo relativo a que la responsabilidad de los socios se encuentra limitada al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 14 de junio de 2021.