MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA

RUT 76167215-0 CVE 1962801
Fecha instrumento
19 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2021
Repertorio
923
Notario
CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI
Domicilio
Quilpué

Objeto social

La fabricación, reparación y venta de maquinaria para envasado y todo tipo de comercio que los socios acuerden. domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana. Duración de la sociedad será indefinida. Del capital, el capital será la cantidad de tres millones de pesos que se entera y paga tanto en dinero efectivo como en especies. Dicho aporte inicial, representará la cantidad de tres mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Por lo tanto, cada accionista suscribirá acciones, todas las cuales tendrán derecho a voto. Los aportes se harán de la siguiente manera: a) El accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, aporta la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), en dinero efectivo, que ya ingresó a la caja social, a entera satisfacción de su socia

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

CRISTIÁN VILLALOBOS PELLEGRINI, Notario Público Quilpué, Balmaceda 280 Local Dos Edificio Balmaceda Quilpué, certifico: Por escritura pública de 19 de mayo de 2021, repertorio 923, ante mí, ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS, chilena, factor de comercio, casado bajo el régimen de separación total de bienes, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos veinticuatro mil quinientos quince guion siete, con domicilio en calle Los Raulíes mil doscientos setenta y uno, comuna de Villa Alemana; y don LEONARDO DAVID GONZALEZ VEGA, chileno, mecánico industrial, soltero, cédula nacional de identidad número diecisiete millones cuatrocientos setenta y dos mil novecientos setenta y tres guion cinco, con domicilio calle Los Raulíes mil doscientos setenta y uno, comuna de Villa Alemana, los comparecientes señalan: Los actuales socios de la sociedad ‘‘ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA’’ o ‘‘ALTAIR AUTOMATIZACION LIMITADA’’, son doña ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS con un noventa y nueve por ciento de participación social y don LEONARDO DAVID GONZALEZ VEGA con uno por ciento de participación social. Por el presente acto don LEONARDO DAVID GONZALEZ VEGA, quien se retira de la sociedad vende, cede y transfiere el total de sus derechos sociales a doña ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS quien compra, acepta y adquiere para sí. Con lo anterior, el único socio de ‘‘ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA’’ será doña ALEJANDRA IRENE VEGA CEBALLOS. Transformación. Se transforma la sociedad comercial de responsabilidad limitada ‘‘ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN LIMITADA’’ en una sociedad por acciones. Nombre. El nombre o razón social de la sociedad será “ALTAIR INGENIERIA-AUTOMATIZACIÓN SpA” nombre de fantasía de “ALTAIR AUTOMATIZACION SpA”. objeto: La fabricación, reparación y venta de maquinaria para envasado y todo tipo de comercio que los socios acuerden. domicilio de la sociedad será la ciudad de Villa Alemana. Duración de la sociedad será indefinida. Del capital, el capital será la cantidad de tres millones de pesos que se entera y paga tanto en dinero efectivo como en especies. Dicho aporte inicial, representará la cantidad de tres mil acciones nominativas, de una misma serie y sin valor nominal. Por lo tanto, cada accionista suscribirá acciones, todas las cuales tendrán derecho a voto. Los aportes se harán de la siguiente manera: a) El accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, aporta la suma de $3.000.000 (tres millones de pesos), en dinero efectivo, que ya ingresó a la caja social, a entera satisfacción de su socia accionista. El aporte es equivalente y representa tres mil acciones. nominativas, de una misma serie y sin valor nominal todas las cuales tendrán derecho a voto. La administración, representación y, por consiguiente, el uso de la razón social; corresponderá al accionista doña Alejandra Irene Vega Ceballos, con las facultades conferidas en la escritura de transformación. Responsabilidad: Los accionistas limitan su responsabilidad a la cantidad equivalente a sus aportes en la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Quilpué, a 15 de junio de 2021.-