MODIFICACIÓN Sociedad por Acciones

AINSA SpA

RUT 76613761-K CVE 1962868
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
11 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
11 de junio de 2021
Repertorio
40735-2021
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
Marcela Alejandra Gajardo Olivares socio 12431952-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Abogado, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de Santiago, Miraflores 178, Piso 5, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 11.06.2021 bajo el Repertorio N° 40.735-2021, ante mí, doña Marcela Alejandra Gajardo Olivares, RUT 12.431.952-8, quien modificó la sociedad “Ainsa Prestadora de Servicios Generales a Empresas SpA”, o” Ainsa SpA”, constituida por escritura pública de fecha 2 de septiembre de dos mil dieciséis, en la Notaria de Santiago de don Eduardo Avello Concha, y modificada por escritura pública de fecha 24 de marzo de 2021, en la Notaria de Santiago de doña María Soledad Lascar Merino. El Rol Único Tributario de la Sociedad es 76613761-k. El Capital de la sociedad asciende a $1.000.000.- Conforme a sus títulos la única accionista es: doña Marcela Alejandra Gajardo Olivares, dueña del 100% de las acciones emitidas por la sociedad. Se modifica el artículo SEGUNDO TRANSITORIO, eliminándose por completo su actual redacción, la que es sustituida por la que a continuación se indica: “ARTICULO SEGUNDO TRANSITORIO: En este acto se designa como Administradora de la Sociedad a doña MARCELA ALEJANDRA GAJARDO OLIVARES, cédula nacional de identidad número 12.431.952-8, chilena, divorciada, publicista, domiciliada para estos efectos en Las Horquetas 321, Valdivia, Región de Los Ríos, quien anteponiendo su firma a la razón social, podrá representarla con amplias atribuciones y sin limitación alguna, con todas y cada una de las facultades indicadas en el TITULO TECERO Artículo décimo segundo de los estatutos sociales, sin perjuicio de poder ser sustituido en el futuro conforme a las normas del estatuto permanente y sin perjuicio de las delegaciones de poderes, generales o específicas, que acuerden practicar.” En lo no modificado, siguen vigentes las estipulaciones del pacto social.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Santiago, 15 de junio de 2021.