MODIFICACIÓN Sociedad Anónima

AGRÍCOLA Y GANADERA CORRALILLO S.A.

RUT 76364102-3 CVE 1963495
Capital
$1.929.476.238 CLP
Fecha instrumento
22 de abril de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
22 de abril de 2021
Notario
ALBERTO MOZÓ AGUILAR
Oficio
40 Notaria de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$1.929.476.238 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

ALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaria de Santiago, Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de abril de 2021, bajo el repertorio número 2294/2021, ante mí, don JORGE JOSÉ RAMÓN MATETIC RIESTRA, doña MARÍA CECILIA HARTARD FRAUENBERG, e INVERSIONES TRES MARÍAS S.A., representada por don Ricardo Andrés Silva Güiraldes y don Andrés Eduardo Matetic Hartard, quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA CORRALILLO S.A., inscrita a fojas 7.613, número 4.919 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron: 1) Aumentar el capital social desde la suma de $1.929.476.238, dividido en 12.302.489 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $11.769.350.711, dividido en 22.485.390 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 10.182.901 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas en el plazo que vence a más tardar el 22 de abril de 2024. 2) Como consecuencia del aumento de capital acordado, se reemplaza el artículo cuarto permanente y segundo transitorio en el sentido que el capital de la sociedad es la cantidad de $11.769.350.711, dividido en 22.485.390 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, del cual se ha suscrito y pagado la cantidad de 12.302.489 acciones y las restantes 10.182.901 acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo que vence a más tardar el 22 de abril de 2024. 3) Modificar el artículo Tercero con el fin de complementar y ampliar el objeto social en el siguiente sentido: “Artículo Tercero: Los objetos de la Sociedad serán: a) La explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, la comercialización y beneficio de los productos provenientes de ellos; b) el desarrollo y/o participación en todo tipo de proyectos o inversiones turísticas y contratar todo tipo de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero; c) La realización de cualquier tipo de prestación de servicios relacionados a la construcción, instalaciones, confección de especialidades, contratos generales de construcción, terminaciones, ampliaciones o remodelaciones, entre otras; d) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo o cesión a cualquier otro título del uso o goce temporal de bienes inmuebles, con o sin opción de compra, sean inmuebles habitacionales o industriales, destinados a oficinas u otros, se encuentren o no amoblados o con instalaciones; e) La prestación de servicios profesionales de asesoría en finanzas, economía, ingeniería, contabilidad, diseño y comunicaciones, y en general, cualquier tipo de asesoría profesional, a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021.