AGRÍCOLA Y GANADERA CORRALILLO S.A.
Instrumento
- Fecha
- 22 de abril de 2021
- Notario
- ALBERTO MOZÓ AGUILAR
- Oficio
- 40 Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.929.476.238 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALBERTO MOZÓ AGUILAR, Notario Público Titular 40 Notaria de Santiago, Teatinos Nº 332, comuna de Santiago, certifico: por escritura pública de fecha 22 de abril de 2021, bajo el repertorio número 2294/2021, ante mí, don JORGE JOSÉ RAMÓN MATETIC RIESTRA, doña MARÍA CECILIA HARTARD FRAUENBERG, e INVERSIONES TRES MARÍAS S.A., representada por don Ricardo Andrés Silva Güiraldes y don Andrés Eduardo Matetic Hartard, quienes en su calidad de únicos y actuales accionistas de la sociedad AGRÍCOLA Y GANADERA CORRALILLO S.A., inscrita a fojas 7.613, número 4.919 en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago correspondiente al año 2014, acordaron: 1) Aumentar el capital social desde la suma de $1.929.476.238, dividido en 12.302.489 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal a la suma de $11.769.350.711, dividido en 22.485.390 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, mediante la emisión de 10.182.901 acciones de pago, ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las cuales deberán ser suscritas y pagadas en el plazo que vence a más tardar el 22 de abril de 2024. 2) Como consecuencia del aumento de capital acordado, se reemplaza el artículo cuarto permanente y segundo transitorio en el sentido que el capital de la sociedad es la cantidad de $11.769.350.711, dividido en 22.485.390 acciones ordinarias, nominativas, iguales, de una misma serie y sin valor nominal, del cual se ha suscrito y pagado la cantidad de 12.302.489 acciones y las restantes 10.182.901 acciones deberán ser suscritas y pagadas en el plazo que vence a más tardar el 22 de abril de 2024. 3) Modificar el artículo Tercero con el fin de complementar y ampliar el objeto social en el siguiente sentido: “Artículo Tercero: Los objetos de la Sociedad serán: a) La explotación agrícola y/o forestal de predios agrícolas propios y/o arrendados o de los que la sociedad tome en medianería o en otra forma de explotación, la comercialización y beneficio de los productos provenientes de ellos; b) el desarrollo y/o participación en todo tipo de proyectos o inversiones turísticas y contratar todo tipo de servicios turísticos en el territorio nacional o en el extranjero; c) La realización de cualquier tipo de prestación de servicios relacionados a la construcción, instalaciones, confección de especialidades, contratos generales de construcción, terminaciones, ampliaciones o remodelaciones, entre otras; d) el desarrollo de toda clase de actividades inmobiliarias, pudiendo al efecto, actuando por cuenta propia o ajena, comprar, vender, adquirir, enajenar y dar o tomar en arriendo o cesión a cualquier otro título del uso o goce temporal de bienes inmuebles, con o sin opción de compra, sean inmuebles habitacionales o industriales, destinados a oficinas u otros, se encuentren o no amoblados o con instalaciones; e) La prestación de servicios profesionales de asesoría en finanzas, economía, ingeniería, contabilidad, diseño y comunicaciones, y en general, cualquier tipo de asesoría profesional, a toda clase de personas, tanto naturales como jurídicas, públicas o privadas, nacionales o extranjeras.Para el cumplimiento de estos objetos, la sociedad podrá celebrar y ejecutar toda clase de actos y contratos e incluso formar sociedades o ingresar en ellas”. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 22 de abril de 2021.