PANUSSIS Y GONZALEZ LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 2 de diciembre de 2008
- Notario
- otorgada ante don Clovis Toro Campos
- Oficio
- Décima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Ñuñoa
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJUAN EUGENIO DEL REAL ARMAS, Abogado Notario Público titular 1ra Notaria de Ñuñoa, Oficio Av. Irarrázaval N° 1745 b, Santiago, Certifico: Que por escritura pública de hoy ante mí, doña SYLVIA DEL CARMEN PANUSSIS PEÑA, domiciliada en José Domingo Cañas N° 1.496, Ñuñoa, doña NATALIA ALEJANDRA GONZALEZ HERMOSILLA, domiciliada en calle Huilco Bajo N° 1.202, Melipilla, doña CAROLINA ANGELICA SUPERBY PANUSSIS, domiciliada en calle Donatello N° 2.740, villa Florencia, Rancagua y don DANIEL IVÁN SUPERBY PANUSSIS, domiciliado en Pezoa Veliz N° 9.037, La Cisterna; vienen en modificar sociedad comercial de responsabilidad limitada “PANUSSIS Y GONZALEZ LIMITADA” con nombre de fantasía “LO ALMENDRO LTDA”, constituida por escritura pública de fecha 02-12-2008, otorgada ante don Clovis Toro Campos, Notario Público Titular de la Décima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía N° 1.312, cuyo extracto se inscribió a fojas 59.063 N°40.945 del Registro de Comercio año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, publicada en el Diario Oficial de la República de Chile el 03-01-2009, bajo el número de edición 39.252. La sociedad no ha tenido modificaciones. Doña SYLVIA DEL CARMEN PANUSSIS PEÑA, doña NATALIA ALEJANDRA GONZALEZ HERMOSILLA y doña CAROLINA ANGELICA SUPERBY PANUSSIS, tienen un 33,33% del haber social. CESION DE DERECHOS: La socia doña CAROLINA ANGELICA SUPERBY PANUSSIS, dueña de un 33,33% del haber social, en este acto viene en vender, ceder y transferir la totalidad de sus derechos sociales al socio que ingresa a la sociedad don DANIEL IVÁN SUPERBY PANUSSIS, quien los compra, acepta y adquiere para sí, el precio de la cesión es la suma de $2.000.000, que se pagan en este acto por el cesionario en dinero en efectivo declarando el cedente recibirlos a su entera satisfacción y conformidad dando por cancelado el precio. Como consecuencia de lo anterior quedan como únicos y actuales socios de la sociedad “PANUSSIS Y GONZALEZ LIMITADA”, doña SYLVIA DEL CARMEN PANUSSIS PEÑA, doña NATALIA ALEJANDRA GONZALEZ HERMOSILLA y don DANIEL IVÁN SUPERBY PANUSSIS y en tal calidad vienen en modificar la cláusula Cuarta del pacto social, solo en cuanto a que la administración, representación, uso de la razón social y el nombre de fantasía corresponderá a doña SYLVIA DEL CARMEN PANUSSIS PEÑA y a don DANIEL IVÁN SUPERBY PANUSSIS, quienes actuando separada e indistintamente, podrán representar a la sociedad con las mismas facultades y atribuciones que se otorgan en la citada clausula Cuarta de los estatutos. Demás estipulaciones en escritura extractada. SANTIAGO, 31 DE MAYO DE 2021.