NUTRIANDES SpA
Instrumento
- Fecha
- 17 de mayo de 2021
- Repertorio
- 5063-2021
- Notario
- PATRICIO RABY BENAVENTE
- Oficio
- 5ta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalPATRICIO RABY BENAVENTE, Abogado, Notario Público Titular de la 5ta Notaría de Santiago, con domicilio en Gertrudis Echeñique 30, oficina 44, Las Condes, Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 17 de mayo de 2021, Repertorio N°5063-2021, ante mi reemplazante doña Maria Virginia Wielandt Covarrubias, la sociedad TRANSPORTADORA BAGUAL SOCIEDAD ANÓNIMA, con domicilio para estos efectos en esta ciudad, calle Don Carlos N°2937, oficina N°407, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, en su calidad de único accionista, modificó la sociedad NUTRIANDES SPA (en adelante la “Sociedad”), RUT 77.114.582-5, domiciliada en Camino Interior Sitio N°22, Comuna de Calle Larga, Provincia de Los Andes, Región de Valparaíso; inscrita a fojas 84 vuelta, número 70 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Los Andes, correspondiente al año 2020 en lo siguiente: (i) Se modifica la administración de la Sociedad quedando esta en un Directorio compuesto por tres miembros el cual designará a un Gerente General. En consecuencia, se reemplazan los artículos Décimo Cuarto y Décimo Quinto de los estatutos por los siguientes: (a) “ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: La Sociedad será administrada por un Directorio, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Juntas de Accionistas de conformidad a estos Estatutos. La Sociedad será administrada por un Directorio que se compondrá de 3 miembros titulares. Los directores serán elegidos por la Junta de Accionistas y durarán un periodo de dos años en sus funciones, al término del cual se renovarán totalmente, pudiendo ser reelegidos indefinidamente o ser revocados en su totalidad en cualquier momento. Los directores continuarán en sus funciones después de expirado su periodo si se retrasase o no se celebrase la Junta de Accionistas llamada a efectuar la renovación. En este último caso, el Directorio deberá convocar dentro del plazo de treinta días a una Junta de Accionistas ´para hacer los nombramientos correspondientes. Los directores no serán remunerados por sus funciones, salvo que así lo determine la Junta de Accionistas, la que determinará la cuantía de su remuneración. En la primera reunión que celebre el Directorio con posterioridad a su elección, designará entre sus miembros a un Presidente, que lo será también de las Juntas de Accionistas de la Sociedad. En ausencia del Presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros y que se presumirá por el sólo hecho de invocarse, lo sustituirá el Director o accionista que en cada oportunidad designe el Directorio o la Junta de Accionistas, respectivamente, con las mismas atribuciones que la Ley, su Reglamento Interno o los Estatutos confieren al titular. El Directorio determinará los días y horas en que deba reunirse en sesión ordinaria, las que se celebraran una vez cada bimestre en el año calendario. Habrá sesiones extraordinarias cada vez que las cite el Presidente por iniciativa propia o por indicación de uno o más directores, sin necesidad de calificación previa de la necesidad de la reunión. No se requerirá de citación para las sesiones ordinarias del Directorio. La citación a sesiones extraordinarias, tanto en primera como segunda citación, y la citación a sesiones ordinarias en segunda citación, se practicará mediante correo electrónico dirigido a la totalidad de los directores, con al menos veinticuatro horas de antelación a la celebración de cada sesión extraordinaria u ordinaria de segunda citación. La citación a sesión extraordinaria deberá contener una referencia de las materias a tratarse en ella, la cual podrá omitirse si a la sesión concurriese la unanimidad de los directores de la Sociedad. No será necesario acreditar la citación ante terceros. Si por cualquier motivo no se llevare a cabo una sesión de Directorio, se citará a una nueva en la forma antes indicada para ser celebrada dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha que debió celebrarse la sesión de Directorio conforme a la primera citación. Las sesiones de Directorio serán presenciales y se celebrarán en un lugar que se encuentre dentro del domicilio social, salvo acuerdo unánime de los directores. No obstante lo anterior, se entenderán presentes en las sesiones aquellos directores que, a pesar de no encontrarse físicamente presentes, estén comunicados simultánea y permanentemente a través de medios tecnológicos autorizados por la Comisión para el Mercado Financiero y de conformidad con el artículo cuarenta y siete de la Ley, pudiendo todos los directores participar de este forma. En estos casos, su asistencia y participación en la sesión deberá ser certificada bajo la responsabilidad del Presidente y Secretario del Directorio. Las sesiones de Directorio se constituirán con la mayoría absoluta del número de directores. El quórum para la adopción de acuerdos del Directorio de la Sociedad será la mayoría absoluta de los directores asistentes con derecho a voto, con excepción de las materias en que la legislación o normativa vigente establezca un quórum diferente. El Presidente tendrá voto dirimente en caso de empate. Las deliberaciones y acuerdos del Directorio contarán en un libro de actas que será llevado por cualquier medio, siempre que este ofrezca seguridad de que no podrá haber intercalaciones, supresiones o cualquier otra adulteración que pueda afectar la fidelidad del acta. El acta será firmada por los directores que hubieren concurrido a la sesión y podrá ser firmada por ellos a través de mecanismos de firma electrónica u otro medio tecnológico idóneo para manifestar su conformidad de manera remota, y que permita comprobar la identidad del suscriptor. Si alguno de ellos falleciere o se imposibilitare por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, se dejará constancia en la misma de la respectiva circunstancia o impedimento. Se entenderá aprobada el acta desde el momento de su firma, conforme a lo expresado precedentemente. El director que quiera salvar su responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta de su oposición, debiendo darse cuenta de ello en la próxima Junta Ordinaria de Accionistas. El director que estimase que un acta adolece de inexactitudes u omisiones, tiene el derecho de estampar, antes de firmarla, las salvedades correspondientes. Asimismo, por la unanimidad de los directores que concurrieron a la sesión se podrá disponer que los acuerdos adoptados por ella se lleven a efecto sin esperar la aprobación del acta, de lo cual se dejará constancia en un documento firmado por todos ellos que contenga el acuerdo adoptado. El Directorio representa a la Sociedad judicial y extrajudicialmente y, para el cumplimiento del objeto social, lo que no será necesario acreditar frente a terceros, esta investido de todas las facultades de administración y disposición que la Ley o los estatutos no establezcan como privativas de la Junta de Accionistas, sin perjuicio de la representación legal que compete al Gerente General o de las facultades que el propio Directorio le otorgue. El Directorio podrá delegar parte de sus funciones en los ejecutivos principales, gerentes, subgerentes o abogados de la Sociedad, en un director o en una Comisión de Directores y, para objetos especialmente determinados, en otras personas. El directorio podrá designar un Secretario a quien le fijará sus atribuciones y deberes, pudiendo sustituirlo a su arbitrio.” (b) “ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio designará al Gerente General de la Sociedad y deberá determinar sus atribuciones y facultades. El Directorio podrá invitar al Gerente General o a cualquier otro miembro de la administración de la Sociedad a asistir a sus reuniones con derecho a voz. En estas circunstancias, ningún miembro de la administración de la Sociedad será contado dentro del quórum, ni tendrá derecho de voto en tal reunión del Directorio”. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 25 de mayo de 2021. PATRICIO RABY BENAVENTE. Notario Público.