MAESTRANZA G&V LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 11 de junio de 2021
- Notario
- ante el notario público Ismael Argandoña Concha
- Domicilio
- San Antonio
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalXimena Ricci Díaz, Notario, Avenida Barros Luco # 1789, San Antonio, Certifica que, por escritura pública de fecha 11 de Junio del 2021, don Gabriel Mauricio Peñaloza Ulloa, chileno, casado bajo el régimen de sociedad conyugal, industrial, domiciliado Avenida Los Prados número nueve, Comuna de Santo Domingo, Provincia de San Antonio, cédula nacional de identidad número doce millones seiscientos cuatro mil novecientos diecinueve guión seis, y don Marco Antonio Peñaloza Ulloa, chileno, soltero, soldador calificado, domiciliado en Senda Cantera número cuatrocientos veinte, Bellavista, San Antonio, cédula nacional de identidad número trece millones setecientos sesenta y siete mil seiscientos dieciséis guión ocho, complementan sociedad MAESTRANZA G&V LIMITADA, nombre de fantasía MAESTRANZA G&V LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha 30 de Mayo del 2011, ante el notario público Ismael Argandoña Concha, abogado, notario público de San Antonio, con oficio en Centenario número doscientos ochenta y seis, suplente del titular, don Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, según Decreto del Segundo Juzgado de Letras de San Antonio, cuyo extracto se inscribió a fojas ciento veintiuno vuelta, número ciento setenta y cuatro del Registro de Comercio del Conservador de San Antonio del año dos mil once, y se publicó en el Diario Oficial, número treinta y nueve mil novecientos setenta y siete de fecha cuatro de Junio del dos mil once. El RUT de la sociedad es EL número setenta y seis millones doscientos cincuenta y ocho mil ochocientos nueve guión nueve, y su capital social inicial es de dieciocho millones de pesos, en los siguientes términos: se amplía el objeto social, especificando e identificando con mayor precisión las diversas funciones o tareas que desarrolla la empresa, considerándose dentro de estas cualquier otro acto o negocio licito que derive de ellas, las complemente o sea una consecuencia de las mismas, u otras que los socios acuerden. en lo relativo a las facultades de administración, se amplían estas, categorizándolas de acuerdo a su naturaleza, sistematizándolas para un correcto y cabal ejercicio de las mismas. Demás estipulaciones constan en escritura citada. Requirió inscripción Patricio Toledo Gilabert. San Antonio 11 de junio de 2021.-