INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO TRANQUILO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Notario
- RUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA
- Domicilio
- Iquique
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
- Duración
- 5 años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus
Objeto social
Por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes mueble e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas o derechos en sociedades de cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; (b) La realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y)o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; (c) La explotación turística, dar y tomar en arrendamiento y explotar hoteles, apart hoteles, moteles y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, restaurantes, bares y ramos similares, en inmuebles propios o ajenos y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo; (d) La explotación de bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; (e) Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y)o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalRUBEN ANTONIO ESCOBAR GARCIA, Abogado, Notario Público Iquique, Suplente Titular MARIA ANTONIETA NIÑO DE ZEPEDA PARRA, A. Pinto N°555, certifico que por escritura pública, hoy ante mí, Don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA en representación de INVERSIONES BELLOTO DEL NORTE LIMITADA, ambos, para los efectos, calle Serrano N° 389, piso 11, Ed. Conferencia, Iquique; doña MARÍA VIVIANA TOLEDO DELLA-RIVA en representación de HOTELERA E INVERSIONES SALAR SpA, ambas, para los efectos, Av. Arturo Prat s, Lote Reserva N° 27, Loteo Parador del Sol, Iquique; y don JUAN CARLOS EMILIANO TOLEDO DELLA RIVA en representación de INVERSIONES E INMOBILIARIA PUNTA PLATA SpA, ambos, para los efectos, Av. Arturo Prat N° 889, depto. 82, Ed. Atalaya, Iquique; constituyen sociedad responsabilidad limitada al monto de sus aportes. RAZÓN SOCIAL: INMOBILIARIA E INVERSIONES PUERTO TRANQUILO LIMITADA, NOMBRES FANTASÍA: PUERTO TRANQUILO LTDA. OBJETO: Por cuenta propia o ajena, en el país o en el extranjero: (a) La realización de todo tipo de inversiones, en toda clase de bienes mueble e inmuebles, corporales o incorporales, tales como acciones, bonos debentures, cuotas o derechos en sociedades de cualquier clase de títulos o valores mobiliarios, con la facultad de administrar dichas inversiones y percibir sus frutos; (b) La realización de negocios inmobiliarios, para lo cual podrá adquirir y enajenar a cualquier título bienes raíces rurales y/o urbanos, lotearlos, subdividirlos, urbanizarlos y construir en ellos por cuenta propia o ajena toda clase de edificaciones; (c) La explotación turística, dar y tomar en arrendamiento y explotar hoteles, apart hoteles, moteles y otros relacionados con el hospedaje de personas y turismo, restaurantes, bares y ramos similares, en inmuebles propios o ajenos y todo lo relacionado con los ramos de hotelería y turismo; (d) La explotación de bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; dar y recibir en arrendamiento, subarrendamiento, dar y ceder a terceros, a cualquier título, el uso y goce de bienes raíces explotar bienes raíces directamente o por terceros en cualquier forma; (e) Aportar, reunir o suscribir capital necesario para promover y/o desarrollar empresas o negocios y, en general, la realización de toda otra actividad directa o indirectamente relacionada con las anteriores y que acuerden los socios. Sin perjuicio de lo anterior, la sociedad podrá asociarse en participación, efectuar inversiones en cooperativas o sociedad de cualquier naturaleza u objeto; y (f) El desarrollo y explotación, en cualquiera de sus formas, de otras actividades derivadas del objeto social y/o análogas, vinculadas, conexas, coadyuvantes o complementarias del mismo, u otras que se acuerden. ADMINISTRACIÓN, REPRESENTACIÓN, USO RAZÓN SOCIAL Y USO NOMBRES FANTASÍA: corresponderá a don JUAN CARLOS TOLEDO NIÑO DE ZEPEDA, cédula de identidad N° 5.307.335-2, con las facultades que se indican en escritura. CAPITAL: $10.000.000, que socias aportan y pagan de la siguiente forma: (i) INVERSIONES BELLOTO DEL NORTE LIMITADA, la cantidad de $800.000 que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; (ii) HOTELERA E INVERSIONES SALAR SpA, la cantidad de $4.600.000 que paga y pagará de la siguiente forma: (a) Con la cantidad de $1.000.000 que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de $3.600.000 que pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, las socias están de acuerdo y elevan a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que esta socia, de consuno con las demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos; y (iii) INVERSIONES E INMOBILIARIA PUNTA PLATA SpA, la cantidad de $4.600.000 que paga y pagará de la siguiente forma: (a) Con la cantidad de $1.000.000 que paga de contado en este acto y en dinero efectivo; (b) Con la cantidad de $3.600.000 que pagará en dinero efectivo y/o con cargo a utilidades, a fondos formados por utilidades o revalorizaciones legales y/o a reinversiones, a medida que los negocios y/o necesidades sociales lo requieran y, en todo caso, dentro del plazo de 5 años contado desde la fecha de constitución de la Sociedad. Sin perjuicio de ello, las socias están de acuerdo y elevan a la calidad de esencial de esta convención la circunstancia que esta socia, de consuno con las demás, podrá aportar, total o parcialmente, en lugar de dinero, determinados bienes muebles e inmuebles, corporales e incorporales, que posea, que se individualizarán y que se tasarán cuando ello se produzca, dejándose constancia en un acta y en los libros respectivos. DURACIÓN: 5 años contados desde la fecha de la escritura, y se entenderá prorrogable automática, tácita y sucesivamente por períodos iguales de 5 años cada uno, salvo que alguno de los socios manifestare voluntad de ponerle término con, a lo menos, 6 meses de anticipación al vencimiento respectivo, mediante escritura pública que se subinscribirá al margen de la inscripción social. RESPONSABILIDAD: Socios limitan su responsabilidad al monto de sus aportes. Demás estipulaciones en escritura extractada. En Iquique, 19 de Mayo de 2021.