BLAU TRUCKS LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 10 de mayo de 2021
- Notario
- LUIS ALVAREZ DIAZ
- Oficio
- Cuarta Notaría de Chillán
- Comuna
- Chillán
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS ALVAREZ DIAZ, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Chillán, El Roble 515, Chillán, certifico: Por escritura pública de fecha 10 de mayo de 2021, otorgada ante mí, don ADRIAN MATIAS BLAU MATILLA, don KURT CHRISTIAN BLAU BASOALTO, Doña KARIN PATRICIA BLAU BASOALTO, Doña CLAUDIA ANDREA BLAU BASOLATO y don ADRIAN GUILLERMO BLAU BASOALTO, comparecientes mayores de edad, modificaron la Sociedad BLAU TRUCKS LIMITADA la cual se encuentra inscrita a fojas 808 número 657 del registro de Comercio del año 2015, del Conservador de Bienes raíces de la ciudad de Chillán, publicada en el Diario Oficial con fecha 24 de febrero del año 2015, en los siguientes términos: SEGUNDO: Por el presente acto, los comparecientes, de común acuerdo y manifestando su total anuencia, vienen en modificar la sociedad “BLAU TRUCKS LIMITADA”, individualizada previamente, en las clausulas y términos que a continuación se señalan: A) Clausula Cuarta: en esta cláusula se señala lo siguiente: CUARTA: La Administración , la representación y el uso de la razón social corresponderá a don ADRIAN MATIAS BLAU MATILLA, Chileno, comerciante, viudo, Cedula de identidad y rut tributario número cinco millones, doscientos ocho mil doscientos veintiocho guion cinco, domiciliado en Villa Las Acacias , Los Gladiolos Numero dos, de Chillán. Las partes vienen en modificar esta clausula y de este modo, la administración, representación y uso de la razón social de la Sociedad Comercial Blau Trucks Limitada, en la siguiente forma: CUARTA: La Administración, la representación y el uso de la razón social corresponderá a don KURT CHRISTIAN BLAU BASOALTO, Chileno, casado, separado totalmente de bienes, comerciante, Cedula de identidad y rut tributario número doce millones ochocientos ochenta y tres mil ciento cincuenta y uno guion siete, domiciliado en Villa Las Acacias. De esta forma se deja sin efecto la administración, representación y uso de la razón social por parte de don ADRIAN MATIAS BLAU MATILLA, ya individualizado. Asimismo, los comparecientes vienen en modificar la clausula sexta de la Constitución de la Sociedad Blau Trucks Limitada, la cual reza textual: A) SEXTO: EL CAPITAL SOCIAL ES DE NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera KURT CHRITIAN BAU BASOALTO la suma de cinco millones de pesos millones de pesos equivalentes al cincuenta coma dos por ciento del capital que se enteran en este acto en dinero en efectivo, doña KARIN PATRICIA BLAU BASOALTO, la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y seis por ciento del capital, que se enteran en este acto en dinero en efectivo; doña CLAUDIA ANDREA BLAU BASOALTO, la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta y seis pesos, equivalentes al dieciséis coma sesenta y seis por ciento del capital que se enteran ene este acto en dinero en efectivo; y don ADRIAN GUILLERMO BLAU BASOALTO la suma de un millón seiscientos sesenta y seis mil seiscientos sesenta seis pesos Las partes manifiestan su voluntad y aceptan la modificación de la presente clausula sexta, en los siguientes términos: SEXTO: EL CAPITAL SOCIAL ES DE NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO PESOS, que los socios aportan de la siguiente manera KURT CHRITIAN BAU BASOALTO la suma de cinco millones seiscientos veinticinco mil pesos equivalentes al SESENTA Y DOS COMA CINCO PORCIENTO del capital que se enteran en este acto en dinero en efectivo, doña KARIN PATRICIA BLAU BASOALTO, la suma de un millón ciento veinticinco mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del capital, que se enteran en este acto en dinero en efectivo; doña CLAUDIA ANDREA BLAU BASOALTO la suma de un millón ciento veinticinco mil pesos, equivalentes al doce coma cinco por ciento del capital que se enteran en este acto en dinero en efectivo; y don ADRIAN GUILLERMO BLAU BASOALTO la suma de un millón ciento veinticinco mil pesos equivalentes al doce coma cinco por ciento del capital total. Respecto de las demás clausulas, estas mantienen íntegramente su vigencia, disponiendo en el sentido que señalan, siendo objeto de modificación solamente las clausulas precedentes ya señaladas. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes estipulaciones pacto social constitutivo.- Otras estipulaciones en escritura extractada.- CHILLAN, 15 de Junio de 2021.