SOCIEDAD COMERCIAL LA PAPA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 4 de junio de 2021
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Abogado Notario Público Titular de la 36° Notaria de Santiago, con oficio en La Concepción N° 65, piso 2, Providencia, certifico: Que por escritura pública de hoy, ante mí, DANIEL IGNACIO FERDINAND OLIVARES, abogado, cédula nacional de identidad número catorce millones ciento veintitrés mil trescientos setenta y nueve guión tres, domiciliado en calle Miguel Claro número ciento noventa y cinco, oficina seiscientos cinco, comuna de Providencia, estando debidamente facultado y en representación de los socios don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU y de doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES, ambos domiciliados en calle San Alfonso 143, comuna de Santiago, expone: PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha veintidós de octubre del año dos mil dieciocho, otorgada en la notaria de don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, repertorio treinta y dos mil doscientos cincuenta y tres, se modificó Sociedad Comercial La Papa Limitada, Rut setenta y seis millones ochenta y tres mil novecientos noventa y cinco, guión siete; SEGUNDO: En dicha escritura se modificó SOCIEDAD COMERCIAL LA PAPA LIMITADA en los siguientes términos: i) Doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES, ya individualizada, vendió, cedió y transfirió el cuarenta por ciento de sus derechos sociales a don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, ya individualizado. El precio de esta cesión fue de ocho millones de pesos que el cesionario pagó de contado en ese acto, en dinero efectivo, al cedente quien declaró recibirlo a su entera satisfacción En virtud de esta modificación, se señaló en dicha escritura que Sociedad Comercial La Papa quedó conformada erróneamente de la siguiente manera: i) don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, propietario del noventa por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de dieciocho millones de pesos, y ii) doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES propietaria del diez por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de dos millones de pesos. Esta modificación se inscribió a fojas noventa y un mil novecientos uno número cuarenta y siete mil ciento cincuenta y seis, del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago del año dos mil dieciocho; TERCERO: Por el presente instrumento, se rectifica escritura individualizada en cláusula primera, debido a que por error en la redacción, ésta debió haber señalado que doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES, al vender el cuarenta por ciento de sus derechos, estos corresponden finalmente al veinte por ciento del total de los derechos sociales de la empresa. En consecuencia, se rectifica dicha escritura debiendo señalar que la sociedad, producto de la cesión de derechos, quedó conformada de la siguiente manera: i) don DANIEL ANDRÉS FERDINAND GRAU, propietario del setenta por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de catorce millones de pesos, y ii) doña CONSTANZA MARÍA FERDINAND OLIVARES, propietaria del treinta por ciento de los derechos sociales correspondiente a la suma de seis millones de pesos. Santiago, 04 de junio de 2021.