LLANKURAY MONTESSORI SpA
Instrumento
- Fecha
- 3 de junio de 2021
- Repertorio
- 8678
- Notario
- EDUARDO DIEZ MORELLO
- Oficio
- Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $10.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 3 de junio de 2021, repertorio 8678. Ante mí; SABRINA ALEJANDRA SALAS SAAVEDRA, chilena, casada, educadora de párvulos y profesora general básica, cédula nacional de identidad número quince millones cuatrocientos sesenta y cinco mil seiscientos veinte guion cero, domiciliada para estos efectos en Augusto de Villanueva trescientos treinta y uno, casa C, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, don ALEX PATRICIO SALAS SAAVEDRA, casado, Ingeniero Comercial, chileno, cedula nacional de identidad número trece millones setenta y cuatro mil ciento ochenta y nueve guion ocho, domiciliado en calle Profesor Rodolfo Lenz seiscientos cinco, departamento ochenta y tres, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, y doña BÁRBARA ANDREA SALAS SAAVEDRA, chilena, enfermera, soltera, cedula nacional de identidad número trece millones cuatrocientos ochenta y nueve mil trecientos cincuenta y ocho guion tres, domiciliada en Alonso de Ercilla tres mil cincuenta y cinco, comuna de Ñuñoa, ciudad de Santiago, modificaron sociedad por acciones “LLANKURAY MONTESSORI SpA”. Capital $10.000.000, constituida el diecisiete de enero del año dos mil catorce otorgada en la primera Notaria de Las Condes de don Gonzalo Hurtado Morales, cuyo extracto fue inscrito a Fojas seis mil doscientos sesenta, bajo el número cuatro mil ciento dieciocho en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año dos mil catorce, en los siguientes términos: Los comparecientes acuerdan sustituir la cláusula segundo de los estatutos sociales, por la siguiente: “SEGUNDO: El objeto de la sociedad será única y exclusivamente el de constitución, equipamiento, explotación y/o administración de establecimientos de Educación Pre-escolar en los niveles de sala cuna, medio menor, medio mayor, primer nivel de transición y segundo nivel de transición en establecimientos propios y/o ajenos. En todo lo no modificado se mantiene pacto social. Demás estipulaciones contrato extractado. Santiago, 08 de junio 2021.