LA PASTELERÍA DE PAPÁ SpA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2021
- Repertorio
- 3782/2021
- Notario
- COSME FERNANDO GOMILA GATICA
- Oficio
- 4ª Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCOSME FERNANDO GOMILA GATICA, Abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Santiago, con oficio en Paseo Ahumada 341, 4° piso, Santiago, certifico que por escritura pública de fecha 26 de mayo del año 2021, repertorio N° 3.782/2021, otorgada ante mí; doña MABEL ALEJANDRA ALARCÓN GONZÁLEZ, cédula de identidad N° 12.236.840-8, con domicilio en Pasaje Hermano Alberto N° 038, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana; don CRISTIAN ANTONIO VERGARA COFRE, cédula de identidad N° 10.460.909-0, del mismo domicilio de la anterior compareciente; y don DIEGO ALFONSO VERGARA ALARCÓN, cédula de identidad N° 17.840.762-7, con domicilio en Pasaje Calabria Sur número trescientos ochenta y dos, comuna de Puente Alto, Región Metropolitana, constituyeron una sociedad por acciones, cuyo estatuto se extracta a continuación: El nombre de la sociedad es “LA PASTELERÍA DE PAPÁ SpA”. La sociedad tendrá su domicilio en la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de las sucursales o agencias que establezca en otros lugares de Chile o del extranjero. El objeto de la sociedad será la elaboración, manufactura y comercialización de pasteles, confites y productos derivados de la amasandería en general; comercio al por menor de todo tipo de alimentos y productos destinados al consumo inmediato tales como productos lácteos, helados envasados, gaseosas y confites, productos envasados congelados, carbón, y otros a través de un minimarket. Las actividades indicadas precedentemente podrán ser llevadas a cabo directamente por la sociedad, o por medio de terceros contratados especialmente para dicho efecto.- El capital de la sociedad asciende a la suma de $1.000.000.- y se divide en 1.000 acciones, de una misma serie y sin valor nominal, todas las cuales se suscriben y pagan en el acto por los socios constituyentes, al contado, en las proporciones indicadas en la escritura extractada. Demás estipulaciones constan en la escritura extractada. Santiago, 10 de junio de 2021.- AVB.