CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Inversiones El Abedul SpA

CVE 1961426
Fecha instrumento
27 de mayo de 2021
Duración
Indefinida

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2021
Repertorio
2775/2021
Notario
Jorge Reyes Bessone
Domicilio
San Miguel

Sociedad

Domicilio
Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados
Duración
Indefinida

Objeto social

La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en euros de la Unión Europea, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en euros de la Unión Europea, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, participación en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo participación en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá constituir o formar parte de todo tipo de sociedades y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión, y en general cualquier otra actividad, negocio o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero. La sociedad no podrá realizar, en ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Jorge Reyes Bessone, abogado, Notario Público Titular de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera N°4886, comuna de San Miguel, certifica: Que por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2021, Repertorio N°2.775/2021, ante mí, Sociedad de Inversiones y Rentas Liguria Limitada, viene en constituir una sociedad por acciones, de cuyo texto extracto lo siguiente: Razón Social: "Inversiones El Abedul SpA". Domicilio: Ciudad de Santiago, Región Metropolitana, pudiendo establecer agencias, oficinas o sucursales en otras ciudades de Chile o en el extranjero, así como de los domicilios especiales que pueda fijar en actos o contratos determinados. Duración: Indefinida. Objeto: La sociedad tendrá por objeto único y exclusivo la obtención de rentas de capitales mobiliarios que provengan del exterior, en euros de la Unión Europea, de aquellas a que se refiere el artículo veinte número dos de la Ley sobre Impuesto a la Renta, esto es, la obtención de intereses, pensiones o cualquier otro producto derivado del dominio, posesión o tenencia a título de precario de cualquier clase de capitales mobiliarios, sea cual fuere su denominación. La sociedad podrá obtener únicamente rentas de la realización de toda clase de inversiones en el exterior en euros de la Unión Europea, sea en bienes muebles, corporales o incorporales, en todo tipo de efectos de comercio, participación en todo tipo de sociedades constituidas en el extranjero, ya sea concurriendo en su formación o adquiriendo participación en ellas una vez constituidas; de la administración de tales inversiones en moneda extranjera, y percibir todos los frutos provenientes de éstas, y en general de todo otro acto, contrato, negocio, actividad o industria que los accionistas acuerden realizar en el extranjero; bonos y debentures o títulos de crédito; cuotas de fondos de cualquier tipo; créditos de cualquier clase; dividendos y demás beneficios derivados del dominio, posesión o tenencia a cualquier título de acciones de sociedades anónimas extranjeras; depósitos en dinero, a la vista o a plazo; cauciones en dinero; contratos de renta vitalicia e instrumentos de deuda de oferta pública. En cumplimiento de este objetivo la sociedad podrá constituir o formar parte de todo tipo de sociedades y adquirir activos, acciones, valores, derechos, privilegios, patentes o marcas registradas, concesiones o licencias, bonos, cuotas de fondos de inversión, y en general cualquier otra actividad, negocio o industria que los socios acuerden realizar en el extranjero. La sociedad no podrá realizar, en ninguna circunstancia, inversiones locales en pesos chilenos u otras divisas, ni otro tipo de actividades. Capital: 50.000 euros de la Unión Europea, dividido en 50.000 acciones ordinarias, nominativas, sin valor nominal, cada una de igual valor, íntegramente suscrito y pagado. Demás estipulaciones en escritura extractada. San Miguel, 03 de junio de 2021.