CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

Diproalim SpA

CVE 1961881
Fecha instrumento
10 de junio de 2021

Instrumento

Fecha
10 de junio de 2021
Notario
María Soledad Lascar Merino
Domicilio
con oficio en calle Miraflores N° 178

Objeto social

- El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, capital de la sociedad que será dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, las que están totalmente suscritas y pagadas

Administración

La sociedad podrá realizar todo tipo de actividades necesarias para la consecución del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

María Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico por escritura de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, ante mí, don SEBASTÍAN ANDRÉS SILVA LAVANCHY constituyó una Sociedad por Acciones, bajo el nombre o denominación de: DIPROALIM SpA pudiendo usar tal nombre para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de la asesoría y/o asistencia técnica y profesional de: a) La prestación de todo tipo de servicios alimenticios, compra, venta, comercialización, depósitos, distribución y expendio de toda clase productos y materias alimenticias y bebidas analcohólicas y alcohólicas.- b) La explotación y administración de servicios alimenticios de casinos y resturantes, centros comerciales e industriales, establecimientos educacionales o de cualquier estamento o institución sea todos estos públicos o privados.- c) La comercialización de productos nutricionales, en todas sus formas y de cualquier origen, en especial de aquellos que contribuyan con la recuperación y mantención de la salud de las personas.- d) Distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, administración y promoción por cuenta propia o ajena, de productos nutricionales y alimenticios. La sociedad podrá recibir en comodato del equipamiento e insumos necesarios para la asistencia nutricional y alimenticia de las personas y de cualquier otro accesorio que se requiera para la atención segura de las mismas. e) Comercializar en el país o en el extranjero toda forma productos alimenticios que cumplen con el mismo objetivo señalado en los puntos anteriores. f) Efectuar para sí o para terceros respecto de los productos antes mencionados, operaciones el retiro desde el proveedor y traslado y entrega al cliente consumidor, sin requerir en este proceso de almacenaje alguno. g) El desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.- h) La compra, venta, importación y comercialización, distribución en el país o en el extranjero de todo tipo de productos e insumos médicos, equipamiento tales como cama clínica, monitores, ventiladores mecánicos, equipos de oxígeno, equipos para permeabilizar vía aérea, bombas de nutrición asistida enteral o parenteral, realizar tratamientos endovenosos, intramusculares, subcutáneos, entre otros y todo tratamiento indicado por un médico cirujano o especialista, todo ello a fin de cuidar y brindar las atenciones profesionales ambulatorias que un paciente requiera en su domicilio particular o donde sus familiares a cargo del mismo así lo soliciten.- i) Distribuir y/o representar firmas nacionales o extranjeras, comercializar y promocionar por cuenta propia o ajena, de productos médicos. j) Efectuar para sí o para terceros respecto de los productos antes mencionados, operaciones el retiro desde el proveedor y traslado y entrega al cliente consumidor, sin requerir en este proceso de almacenaje alguno, o en su defecto, disponer del recinto o espacio que la autoridad sanitaria indique para el fiel cumplimiento de tal fin.- k) Participar en otras sociedades, sean estas de cualquier índole, pudiendo hacer aportes en esta e incluso pudiendo participar en su administración. La sociedad podrá realizar todo tipo de actividades necesarias para la consecución del objeto social.- El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, capital de la sociedad que será dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, las que están totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 junio de 2021.