Instrumento
- Fecha
- 10 de junio de 2021
- Notario
- María Soledad Lascar Merino
- Domicilio
- con oficio en calle Miraflores N° 178
Objeto social
- El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, capital de la sociedad que será dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, las que están totalmente suscritas y pagadas
Administración
La sociedad podrá realizar todo tipo de actividades necesarias para la consecución del
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalMaría Soledad Lascar Merino, Notario Público titular, con oficio en calle Miraflores N° 178, piso cinco, certifico por escritura de fecha nueve de junio del año dos mil veintiuno, ante mí, don SEBASTÍAN ANDRÉS SILVA LAVANCHY constituyó una Sociedad por Acciones, bajo el nombre o denominación de: DIPROALIM SpA pudiendo usar tal nombre para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante bancos, instituciones financieras o cualesquier organismo público o privado. El objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de la asesoría y/o asistencia técnica y profesional de: a) La prestación de todo tipo de servicios alimenticios, compra, venta, comercialización, depósitos, distribución y expendio de toda clase productos y materias alimenticias y bebidas analcohólicas y alcohólicas.- b) La explotación y administración de servicios alimenticios de casinos y resturantes, centros comerciales e industriales, establecimientos educacionales o de cualquier estamento o institución sea todos estos públicos o privados.- c) La comercialización de productos nutricionales, en todas sus formas y de cualquier origen, en especial de aquellos que contribuyan con la recuperación y mantención de la salud de las personas.- d) Distribución, representación de firmas nacionales o extranjeras, comercialización, administración y promoción por cuenta propia o ajena, de productos nutricionales y alimenticios. La sociedad podrá recibir en comodato del equipamiento e insumos necesarios para la asistencia nutricional y alimenticia de las personas y de cualquier otro accesorio que se requiera para la atención segura de las mismas. e) Comercializar en el país o en el extranjero toda forma productos alimenticios que cumplen con el mismo objetivo señalado en los puntos anteriores. f) Efectuar para sí o para terceros respecto de los productos antes mencionados, operaciones el retiro desde el proveedor y traslado y entrega al cliente consumidor, sin requerir en este proceso de almacenaje alguno. g) El desempeño en Chile de agencias o representaciones de empresas extranjeras, como de cualquiera otra comisión o mandato mercantil; y, asimismo, el desempeño de agencias o representaciones en el exterior de empresas o mandantes chilenos. Para el cumplimiento de los objetos señalados, la sociedad podrá actuar por cuenta propia, ajena y/o asociada o en coparticipación con terceros.- h) La compra, venta, importación y comercialización, distribución en el país o en el extranjero de todo tipo de productos e insumos médicos, equipamiento tales como cama clínica, monitores, ventiladores mecánicos, equipos de oxígeno, equipos para permeabilizar vía aérea, bombas de nutrición asistida enteral o parenteral, realizar tratamientos endovenosos, intramusculares, subcutáneos, entre otros y todo tratamiento indicado por un médico cirujano o especialista, todo ello a fin de cuidar y brindar las atenciones profesionales ambulatorias que un paciente requiera en su domicilio particular o donde sus familiares a cargo del mismo así lo soliciten.- i) Distribuir y/o representar firmas nacionales o extranjeras, comercializar y promocionar por cuenta propia o ajena, de productos médicos. j) Efectuar para sí o para terceros respecto de los productos antes mencionados, operaciones el retiro desde el proveedor y traslado y entrega al cliente consumidor, sin requerir en este proceso de almacenaje alguno, o en su defecto, disponer del recinto o espacio que la autoridad sanitaria indique para el fiel cumplimiento de tal fin.- k) Participar en otras sociedades, sean estas de cualquier índole, pudiendo hacer aportes en esta e incluso pudiendo participar en su administración. La sociedad podrá realizar todo tipo de actividades necesarias para la consecución del objeto social.- El capital social, según se establece en el artículo quinto del presente estatuto, asciende a la suma de TRES MILLONES DE PESOS, capital de la sociedad que será dividido en cien acciones nominativas y sin valor nominal, las que están totalmente suscritas y pagadas. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 10 junio de 2021.