AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 30 de abril de 2021
- Notario
- SERGIO ARENAS BENONI
- Domicilio
- San Miguel
Sociedad
- Capital
- $500.000 CLP
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSERGIO ARENAS BENONI, Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Gran Avenida José Miguel Carrera 8006, certifica: Por escritura pública otorgada con fecha 30 de abril de 2021, ante mí, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, doña MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN, don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, todos domiciliados en calle Rosario Norte 555, oficina 701, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, celebraron “Cesión de Derechos y Modificación de Estatutos Sociales AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA”, sociedad inscrita a fojas 15.123 número 7.562 Reg. Com. CBR Stgo. año 1990, y acordaron: I. Cesiones de Derechos Sociales: 1) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,5% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 2) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,5% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 3) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,5% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. 4) MARÍA CAROLINA VALDÉS GUZMÁN vende, cede y transfiere a RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, quien compra, acepta y adquiere para sí, el 0,5% del total de los derechos sociales de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, en el precio y condiciones indicados en escritura extractada. II. Modificación de Estatutos Sociales: Como consecuencia, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, en su calidad de actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, acuerdan modificar el artículo primero de los estatutos sociales, relativo a los socios de la sociedad, y el artículo séptimo, relativo al capital social, reemplazándolos por los del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO PRIMERO: Son únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA, don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS y don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS. ARTÍCULO SÉPTIMO: El capital social es la suma de $500.000, que los socios aportan y enteran de la forma siguiente: a) don ROBERTO LUIS EDWARDS SMITH, la suma de $485.000, equivalentes al 97% del capital social; b) don RAFAEL VERGARA GUTIÉRREZ, con la suma de $10.000, equivalente al 1% del capital social; c) doña MARÍA CAROLINA EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; d) doña MARÍA DE LOS ÁNGELES EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; e) don ROBERTO JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social; y f) don RAFAEL JOSÉ EDWARDS VALDÉS, con la suma de $5.000, equivalentes al 0,5% del capital social. III. Otras Modificación Sociales: Los actuales y únicos socios de la sociedad AGRÍCOLA SAN FRANCISCO LIMITADA acuerdan modificar el artículo quinto, relativo a la duración de la sociedad, el artículo décimo tercero, relativo a la distribución de utilidades, materia no extractable, y el artículo décimo séptimo, relativo al arbitraje, materia no extractable, todos de los estatutos sociales, reemplazando el primero de ellos por el del siguiente tenor extractado: ARTÍCULO QUINTO: La duración de la sociedad será de 30 años contado desde el 30 de abril del año 2021, plazo que se prorrogará automática y sucesivamente por períodos iguales y sucesivos de cinco años cada uno, si ninguno de los socios manifiesta su voluntad en contrario por escritura pública anotada al margen de la inscripción social en el Registro de Comercio, con no menos de seis meses de anticipación al respectivo vencimiento. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. La Cisterna, 24 de mayo de 2021. S. Arenas B. Notario Público.