MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE PROFESIONALES ORAL CARE LIMITADA

RUT 13457131-6 CVE 1960949
Capital
$2.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2016

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2016

Sociedad

Capital
$2.000 CLP

Administración

A contar de esta fecha la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, y el nombre de fantasía corresponderá a doña NATALIA ANDREA GONZÁLEZ AGUIRRE y doña TANYA JAVIERA URETA BENAVENTE, indistintamente, quienes conjunta o separadamente, en su caso, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- QUINTO: Las partes expresan que continúa vigente el pacto social singularizado en la cláusula primera de esta escritura pública en todo lo no modificado en virtud de el presente instrumento, y se solicita tenerla como parte integrante de la escritura pública de constitución de sociedad singularizada en la cláusula primera.- SEXTO: Fijan domicilio en Santiago.- Santiago, 03 junio 2016

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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NESTOR RIQUELME CONTRERAS, Abogado notario público, suplente del titular de la Décimo Novena Notaría de Santiago don PEDRO RICARDO REVECO HORMAZABAL Bandera 341 oficina 352, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de Junio de 2016, comparecen: señoras NATALIA ANDREA GONZALEZ AGUIRRE, chilena, casada, separada de bienes, cirujano dentista, cédula de identidad número 13.457.131-6, domiciliada en calle Pucará 5050 depto. 704, Ñuñoa, Santiago, Región Metropolitana; doña ROSA ALEJANDRA CASTRO ARAYA, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula de identidad número 13.373.203-9, domiciliada en calle Lira número 399 depto. 1715, Santiago, Región Metropolitana; doña TANYA JAVIERA URETA BENAVENTE, chilena, soltera, cirujano dentista, cédula nacional de identidad y rol único tributario 16.014.369-K, domiciliada en calle Los Pensamientos número 1989 depto. C, Providencia, Santiago, Región Metropolitana; Suscribieron contrato de cesión de derechos y modificaron SOCIEDAD DE PROFESIONALES ORAL CARE LIMITADA y/u ORAL CARE LTDA., en los siguientes términos: PRIMERO: Doña NATALIA ANDREA GONZALEZ AGUIRRE y doña ROSA ALEJANDRA CASTRO ARAYA son las únicas y exclusivas socias de la SOCIEDAD DE PROFESIONALES ORAL CARE LIMITADA y/u ORAL CARE LTDA. rol único tributario 76.008.709-2 según consta en escritura de pública de modificación de la sociedad de fecha 9 de Diciembre de 2014, Notario Público de Santiago, don Juan Ricardo San Martín Urrejola, inscrita Registro de Comercio Santiago a Fjs 922 Nro. 479, 6 enero de 2015 y anotada al margen de la inscripción de Fjs 53.730 Nro. 38.018 del Registro de Comercio Santiago año 2007.- SEGUNDO: En virtud del presente instrumento se retira de la sociedad, socia ROSA ALEJANDRA CASTRO ARAYA, dueña del 50% derechos sociales sobre el total del capital, haber e interés social, quien vende, cede y transfiere dichos derechos a TANYA JAVIERA URETA BENAVENTE, en la suma de $2.000.000 del capital social pagados en este acto en efectivo, no existiendo obligaciones pendientes entre la cedente y la cesionaria.- TERCERO: En virtud de la presente cesión de derechos, son únicas y exclusivas socias de SOCIEDAD DE PROFESIONALES ORAL CARE LIMITADA, doña NATALIA ANDREA GONZALEZ AGUIRRE con un 50% derechos sociales y, doña TANYA JAVIERA URETA BENAVENTE, con el restante 50% derechos sociales, quienes se hacen responsables de todo compromiso que la sociedad tenga o tuviere con cualquier institución pública y/o privada desde esta fecha.- CUARTO: En este acto en su calidad de únicas socias modifican la cláusula del pacto social, respecto de la administración. A contar de esta fecha la administración de la sociedad, su representación y el uso de la razón social, y el nombre de fantasía corresponderá a doña NATALIA ANDREA GONZÁLEZ AGUIRRE y doña TANYA JAVIERA URETA BENAVENTE, indistintamente, quienes conjunta o separadamente, en su caso, anteponiendo a su firma la razón social, obligarán y representarán a la sociedad en todos los actos relativos a su objeto o giro ordinario.- QUINTO: Las partes expresan que continúa vigente el pacto social singularizado en la cláusula primera de esta escritura pública en todo lo no modificado en virtud de el presente instrumento, y se solicita tenerla como parte integrante de la escritura pública de constitución de sociedad singularizada en la cláusula primera.- SEXTO: Fijan domicilio en Santiago.- Santiago, 03 junio 2016.