MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA VICTORIA LIMITADA

RUT 76415649-8 CVE 1960468
Capital
$33.750.000 CLP
Fecha instrumento
27 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2021
Repertorio
969/2021
Notario
CLAUDIA ANDREA UNDURRAGA YUNGE
Oficio
Tercera Notaria de esta ciudad

Sociedad

Capital
$33.750.000 CLP

Administración

Se modifica la cláusula Quinta del pacto primitivo en la cual se señalaba que la representación y administración de la sociedad correspondía indistintamente a los socios doña MARY IRENE BINDER DUN y don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, por la siguiente, modificando en lo pertinente la referida cláusula Quinta. El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá en forma exclusiva al socio don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar todos los actos y contratos, convención, negocios o trámites, diligencias o acción que sea necesaria o conveniente para el desenvolvimiento, desarrollo y progreso de la sociedad o la consecución de sus fines, con la expresa facultad de auto contratar, y realizar todas las actuaciones enumeradas en forma no taxativa en la referida clausula Quinta del pacto primitivo. DOS: Aumento del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

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CLAUDIA ANDREA UNDURRAGA YUNGE, Notario Público de la Tercera Notaria de esta ciudad, Suplente de la Titular doña SANDRA ELIANA CÁRCAMO VELÁSQUEZ, San Bernardo 224, comuna de Puerto Varas, certifica: Por escritura pública de fecha 27/05/2021, repertorio N°969/2021, doña MARY IRENE BINDER DUN, chilena, agricultora, casada y separada de bienes conforme al artículo ciento cincuenta del Código Civil, cédula nacional de identidad número 3.588.725-3, domiciliada en Fundo Paraguay Grande, sector Línea Balmaceda, comuna de Puerto Varas, y don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, chileno, agricultor, soltero, cédula nacional de identidad siete millones ochocientos treinta y seis mil doscientos cincuenta y seis guion uno, domiciliado en Fundo Paraguay Grande, sector Línea Balmaceda, comuna de Puerto Varas, modificaron la sociedad denominada SOCIEDAD AGRÍCOLA Y GANADERA VICTORIA LIMITADA, constituida mediante escritura pública de fecha 24 de noviembre de dos 2014, otorgada ante el Notario Público de esta Puerto Varas don Bernardo Espinosa Bancalari, repertorio 3349/2014. El extracto respectivo fue publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de noviembre de 2014, siendo su rol único tributario el número. 76.415.649-8 y su capital de 136.000.000 de pesos. La sociedad fue inscrita en el Registro de Comercio de Puerto Varas a fojas 392 número 388 del año 2014. Modificaciones: Los socios vienen en modificar la sociedad en los términos siguientes. UNO: Se modifica la administración. Se modifica la cláusula Quinta del pacto primitivo en la cual se señalaba que la representación y administración de la sociedad correspondía indistintamente a los socios doña MARY IRENE BINDER DUN y don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, por la siguiente, modificando en lo pertinente la referida cláusula Quinta. El uso de la razón social, la representación y administración de la sociedad corresponderá en forma exclusiva al socio don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, quien actuando por la sociedad y anteponiendo su firma a la razón social podrá ejecutar todos los actos y contratos, convención, negocios o trámites, diligencias o acción que sea necesaria o conveniente para el desenvolvimiento, desarrollo y progreso de la sociedad o la consecución de sus fines, con la expresa facultad de auto contratar, y realizar todas las actuaciones enumeradas en forma no taxativa en la referida clausula Quinta del pacto primitivo. DOS: Aumento del capital: Se modifica la cláusula Sexta del Pacto Social, referido al capital social, el cual será aumentado y modificada la participación de los socios, quedando de la siguiente manera: Los comparecientes acuerdan aumentar el capital actualmente vigente de 136.000.000 de pesos establecido en la cláusula sexta del pacto social, a un total de 168.750.000 pesos. Tal cantidad se desglosa de la siguiente manera: A- Con la suma de CIENTO TREINTA Y CINCO MILLONES DE PESOS que la socia MARY IRENE BINDER DUN aportó al momento de constituirse la sociedad, mediante el aporte en dominio del inmueble individualizado en la cláusula Sexta del estatuto primitivo. En consecuencia, el aporte de la referida socia se encuentra totalmente pagado. B.- El socio LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, aporta la suma de 33.750.000 pesos, suma que ingresó e ingresará a caja social, de la siguiente forma: uno.- Con la suma de 1.363.636 pesos, cantidad que ingresó a la caja social en virtud de los aportes realizados al constituirse la sociedad. Dos.- El saldo de 32.386.364 pesos, se enteran y enterarán de la siguiente forma. Uno. En este acto y en dinero efectivo la suma de diez millones de pesos. Dos. La suma de veintidós millones trescientos ochenta y seis mil trescientos sesenta y cuatro pesos en el plazo máximo de treinta y seis meses contados de la fecha de otorgamiento de esta escritura. En consecuencia, el capital de 168.750.000 pesos, se encuentra suscrito, enterado y pagado en la forma señalada y en las proporciones indicadas precedentemente. Como consecuencia de lo expresado, a la socia MARY IRENE BINDER DUN, le corresponde un 80% de los derechos sociales y al socio LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, le corresponde un 20% por ciento de los derechos sociales. TRES.-Modificación cláusula octava. Se modifica la clausula octava del pacto primitivo la que se sustituye por la siguiente: “Las utilidades de la sociedad que correspondan, y pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los socios, a prorrata de sus aportes.” CUATRO: Se modifica cláusula décimosegunda. “La sociedad comenzará a regir a contar de la escritura de constitución y tendrá una duración de 10 años renovables tácita y sucesivamente por periodos iguales salvo que, alguno de los socios manifieste su voluntad de que la prórroga no opere, lo que deberá hacer mediante escritura pública de la que se deberá tomar nota al margen de la inscripción social, en el Registro de Comercio respectivo y se notificará por carta certificada al otro socio, con a lo menos 6 meses de anticipación al vencimiento del respectivo plazo o prórroga vigente. El plazo de 10 años contemplados en esta cláusula se contará a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura de modificación social.” CINCO: Se modifica cláusula décimotercera. Se sustituye la cláusula decimo tercera por la siguiente. “La sociedad no terminará anticipadamente en caso de pérdida de todo o parte de su capital.” SEIS. Se modifica la cláusula décimocuarta. Se sustituye la cláusula décimo cuarta por la siguiente: “La sociedad no termina por el fallecimiento de alguno de los socios. En caso de fallecimiento del socio administrador don LUIS ALBERTO SÁNCHEZ BINDER, la administración le corresponderá, en forma exclusiva a la socia doña MARY IRENE BINDER DUN, con todas las facultades señaladas en la cláusula quinta del estatuto. Ocurrido el fallecimiento de alguno de los socios, los herederos del socio fallecido, deberán designar un procurador común para actuar ante la sociedad. Asimismo, la sociedad tampoco se disolverá, por la incapacidad sobreviviente o insolvencia de alguno de los socios, aplicándose en ese caso las reglas anteriores.” Las demás estipulaciones del estatuto primitivo quedan expresamente vigentes y sin modificación alguna. Otras estipulaciones constan escritura extractada. Puerto Varas a 08 de junio de 2021.