ROJAS ARANCIBIA SOCIEDAD LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 5 de febrero de 2021
- Repertorio
- 17350
- Notario
- ALVARO GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- 42 Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Ley aplicable
- Ley Nº 3.918
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO GONZALEZ SALINAS, abogado, Notario Público Titular de la 42 Notaría de Santiago, oficio Agustinas 1.070, 2º piso, Santiago, certifico: por escritura pública Repertorio 17.350 – 2.021 de fecha 06/05/2.021, ante mi, Sres. FABIÁN RODOLFO ROJAS BARRALES, C.I.N° 13.892.730-K, y MARÍA CAROLINA ARANCIBIA MOLINA, C.I.N° 10.688.378-5, ambos en Monroe 8.182, Las Condes, sanean la sociedad RA LIMITADA, Rut. 76.350.912-5, cuyo extracto se inscribió en fjs. 99.864 N° 65.241 en el Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al año 2.013, y luego se modificó por escritura pública que contiene el acto que se sanea, con fecha 15 de octubre de 2.020, ante el notario público Álvaro González Salinas, en Agustinas 1.070, 2º piso, Santiago, cuyo extracto se inscribió en fjs. 70.200 Nº 33.656 en el Registro de Comercio del CBRS, correspondiente al año 2.020. Sanean el vicio formal en que se incurrió en aquella modificación, consistente en un cumplimiento imperfecto de las menciones que la ley ordena incluir en relación con la razón social de este tipo de sociedades, así, para efectos de dar cumplimiento con el artículo 4º de la Ley Nº 3.918, modifican: la razón social de la sociedad de “RA LIMITADA” a “ROJAS ARANCIBIA SOCIEDAD LIMITADA”. Los socios declaran que no existe sentencia judicial ejecutoriada que, previo a este acto se haya pronunciado sobre el vicio de nulidad de que adolece la sociedad. Santiago, 08 de junio de 2.021.