INMOBILIARIA NEOFAM LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 20 de abril de 2021
- Notario
- NATALIA RAMIREZ ARANDA
- Domicilio
- Viña del Mar
Sociedad
- Capital
- $14.325 CLP
- Ley aplicable
- ley 19.499
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalNATALIA RAMIREZ ARANDA, Abogado, Notario Público de Viña del Mar, con oficio en 12 Norte número785, Piso 3, Suplente Titular Luis Enrique Fischer Yavar, certifica: Por escritura pública de fecha 20/04/2021 ante mí, la sociedad INVERSIONES PASSALVA LIMITADA, representada por don MARIO PASSALACQUA PRUZZO, ambos con domicilio en calle Limache número cuatro mil doscientos veinticinco, Viña del Mar; INMOBILIARIA E INVERSIONES MEYPAS LIMITADA representada por don JENS MEYER, y doña PAULA ANDREA PASSALACQUA ALVAREZ, todos domiciliados para estos efectos en Fray Martín doce mil ochocientos uno, comuna de Las Condes, doña VIOLETA NINA CANCINO RAMIREZ DE ARELLANO, y don RENZO CARLO PASSALACQUA ALVAREZ, quien comparece por sí y en representación de la sociedad COMERCIALIZADORA E INVERSIONES KERALA LIMITADA, todos domiciliados calle Limache 4225, Viña del Mar, rectificaron según artículo 9 de ley 19.499, escritura pública de modificación de sociedad de responsabilidad limitada INMOBILIARIA NEOFAM LIMITADA, de fecha de 7 de diciembre del año 2018, otorgada ante Notario Público de Viña del Mar don Luis Fischer Yavar, cuyo extracto se inscribió a fojas 42 vuelta número 34 del Registro de Comercio del año 2019 del Conservador de Bienes Raíces de Viña del Mar y se publicó en el Diario Oficial con fecha 28 de diciembre del año 2018, de la siguiente manera: a) Clausula Quinta: Se corrige cláusula quinta de escritura antes señalada ya que por un error de carácter involuntario se consideró en el balance la cuenta “revalorización de capital propio” por un valor de ciento tres millones cuatrocientos treinta y cinco mil seiscientos cuatro pesos, en circunstancias que el valor real de dicha cuenta era la suma de cuarenta y dos millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, por lo que la capitalización de dicha cuenta se encuentra involuntariamente errada en la cifra de sesenta millones cuatrocientos cincuenta y nueve mil ciento setenta pesos. B) Clausula Sexta: Se subsanan los errores de cifras anteriormente singularizados en el siguiente sentido: Uno) Se rectifica y subsana la cláusula quinta como sigue: “QUINTO: En este acto los socios, de forma unánime, acuerdan aumentar el capital social, de noventa millones de pesos a ciento treinta y dos millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos, en proporción a la participación social de cada socio, la capitalización de la cuenta “Revalorización de Capital Propio” la cual al siete de septiembre del año dos mil dieciocho tiene un valor de cuarenta y dos millones novecientos setenta y seis mil cuatrocientos treinta y cuatro pesos .En virtud de lo anterior cada socio capitaliza los siguientes valores de la cuenta “Revalorización de Capital Propio A) INVERSIONES PASSALVA LIMITADA, capitaliza la suma de $14.325.478; B) INMOBILIARIA E INVERSIONES MEYPAS LIMITADA, capitaliza la suma de $14.325.478.- C) COMERCIALIZADORA E INVERSIONES KERALA LIMITADA, capitaliza la suma de $7.162.739; y D) Doña VIOLETA NINA CANCINO RAMIREZ DE ARELLANO, capitaliza la suma de $7.162.739; Dos) Se reemplaza la cláusula sexta por la siguiente: “SEXTO: En virtud de lo anterior, se reemplaza la cláusula Quinto de los estatutos sociales por la siguiente: “QUINTO: El Capital de la sociedad será la suma de $132.976.434, que los socios enteran de la forma y proporción señalada en la citada escritura. Tres) Se reemplaza la cláusula décima en los términos señalados manteniendo los actuales socios y porcentajes societarios. Asimismo, se subsanan el extracto inscrito y publicado de dicha escritura que consta a fojas cuarenta y dos vuelta número treinta y cuatro en el Registro de Comercio del Conservador de Viña del Mar del año 2019, y publicado en el Diario Oficial de fecha 28 de diciembre de 2018. Rectificación produce efecto retroactivo conforme artículo 2° de la Ley 19.499. Escritura de rectificación será parte integrante del pacto social que se modifica y éste continúa vigente en todo aquello que no ha sido modificado. Demás estipulaciones en escritura extractada, Viña del Mar, 07 de junio de 2021.