Sunrise Telecomunicaciones Limitada
Instrumento
- Notario
- ALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS
- Oficio
- Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalALVARO DAVID GONZALEZ SALINAS, chileno, Abogado, Notario Público, Titular de la Cuadragésima Segunda Notaría de Santiago, con oficio en calle Agustinas mil setenta segundo piso, Comuna de Santiago, certifica: por escritura pública de fecha 07 de junio del 2021, ante mí, don GURDAS SINGH, indio, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 23.923.962-5, con domicilio en calle Santa Isabel numero quinientos diecisiete, departamento mil novecientos trece, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana; don PABLO SEBASTIAN CARVAJAL RODRIGUEZ, chileno, soltero, técnico superior en telecomunicaciones, cédula de identidad número 15.426.781-6, domiciliado en Nataniel Cox numero ciento treinta y cuatro, departamento numero mil quinientos diecisiete, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana y don PRAVEEN KUMAR, indio, soltero, comerciante, cédula nacional de identidad para extranjeros número 25.110.891-9, con domicilio en calle Santo Domingo número setecientos treinta y seis, departamento doscientos trece, comuna de Santiago Centro, Región Metropolitana: Modifican Sociedad de Responsabilidad Limitada “ SUNRISE TELECOMUNICACIONES LIMITADA.” , nombre de fantasía “SUNRISE LTDA.” Rol Único Tributario N° 77.096.864-K, inscrita a Fs. 87930, N° 43234, Año 2019, Registro Comercio, CBR Santiago. Modificación consiste: 1) don GURDAS SINGH vende, cede y transfiere a don PRAVEEN KUMAR el 50 % de los derechos sociales. El precio de la cesión asciende a la suma de $270.000 pesos, los que se cancelan en este acto, en dinero efectivo, declarando el cedente recibirlo a su entera satisfacción. Adicionalmente don GURDAS SINGH, socio que en este acto se retira de la sociedad, viene en otorgar el más amplio y completo finiquito en relación con las operaciones sociales, renunciando a todas las acciones y derechos de cualquier naturaleza que estas sean, que le pudieren corresponder, declarando que nada se le adeuda, como consecuencia de su participación en los negocios sociales.- En consecuencia, quedan como únicos socios de la sociedad don PABLO SEBASTIAN CARVAJAL RODRIGUEZ con un 50 % de los derechos sociales y don PRAVEEN KUMAR con un 50 % de los derechos sociales.- 2) La administración, representación, uso de la razón social y del nombre de fantasía, corresponderá conjuntamente a don PABLO SEBASTIAN CARVAJAL RODRIGUEZ y a don PRAVEEN KUMAR. En todo lo no modificado rige pacto social primitivo. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago 09 de junio del 2021.