CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD INMOBILIARIA ANDAUR HNOS. LIMITADA

RUT 6456149-9 CVE 1960020
Fecha instrumento
9 de junio de 2021
Notaría
Los Ángeles

Instrumento

Fecha
9 de junio de 2021
Notario
JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA
Oficio
4° Notaría Los Ángeles
Comuna
Los Ángeles

Sociedad

Domicilio
Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío

Objeto social

Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del

Administración

Corresponderá única y exclusivamente a los socios don JAIME ENRIQUE ANDAUR VIGNOLO y a don JOSÉ FERNANDO ANDAUR VIGNOLO, quienes actuando indistintamente y en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JUAN MAURICIO ARANEDA MEDINA, Abogado, Notario Público Titular de la 4° Notaría Los Ángeles, Caupolicán 355, Los Angeles, certifico: Por escritura pública, REP. 2896-2021, hoy ante mí: don JAIME ENRIQUE ANDAUR VIGNOLO, chileno, empresario, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número 6.456.149-9, domiciliado en Parcela San Luis sin número, sector Poco a Poco, de la comuna de Los Ángeles, y don JOSÉ FERNANDO ANDAUR VIGNOLO, chileno, ingeniero civil, casado y separado totalmente de bienes, según se acreditará, cédula de identidad número 6.098.985-0, en Parcela San Luis sin número, sector Poco a Poco, de la comuna de Los Ángeles; Los comparecientes, mayores de edad, quienes acreditan su identidad con las cédulas anotadas, y exponen: PRIMERO: Del nombre y razón social: Será “SOCIEDAD INMOBILIARIA ANDAUR HNOS. LIMITADA”. Sin embargo la sociedad y/o los socios podrá funcionar ante todo organismo o autoridad e incluso ante los Bancos y con capacidad para obligarla, bajo el nombre de Fantasía de “ANDAUR HNOS. LTDA.”.- SEGUNDO: Del objeto social: Será: a) COMPRA, VENTA Y ALQUILER (EXCEPTO AMOBLADOS) DE INMUEBLES, b) ALQUILER DE BIENES INMUEBLES AMOBLADOS O CON EQUIPOS Y MAQUINARIAS, c) SERVICIOS IMPUTADOS DE ALQUILER DE VIVIENDAS; y d) Cualquier otra que los socios acordaren y que esté directa o indirectamente relacionada con el giro principal.- TERCERO: Del domicilio social: Será la comuna de Los Ángeles, Región del Biobío, sin perjuicio de abrir sucursales en cualquier lugar del país o en el extranjero.-CUARTO: De la Administración y uso de la razón social: Corresponderá única y exclusivamente a los socios don JAIME ENRIQUE ANDAUR VIGNOLO y a don JOSÉ FERNANDO ANDAUR VIGNOLO, quienes actuando indistintamente y en forma separada y anteponiendo la razón social a su firma, la obligarán y representarán con las más amplias facultades de administración, pudiendo intervenir en todo acto o contrato en que sea parte o tenga interés la sociedad y convenir en las cláusulas de la esencia, de la naturaleza o meramente accidentales a dichos actos.- QUINTO: Del capital: El Capital social asciende a la suma de diez millones de pesos, que se aporta y paga por los socios de la siguiente forma: UNO) Don JAIME ENRIQUE ANDAUR VIGNOLO con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de cuatro millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; Y B) Don JOSÉ FERNANDO ANDAUR VIGNOLO con la suma de cinco millones de pesos, que se entera y paga del modo siguiente: a) con la suma de un millón de pesos, que entera en este acto en dinero efectivo, valores que han ingresado a la caja social, y b) con la suma de cuatro millones de pesos, que se ingresarán a la caja social a la medida que las necesidades sociales lo requieran dentro del plazo de cinco años a contar de la fecha de suscripción de la presente escritura pública; El socio podrá cumplir su obligación de enterar el aporte a que se ha comprometido, mediante el pago de dinero o aporte en domino o usufructo de toda clase de bienes muebles o raíces corporales o incorporales como también capitalizando utilidades que le correspondan en la sociedad.- SEXTO: De las utilidades y pérdidas.- Se repartirán entre los socios en proporción a sus respectivos aportes.- SÉPTIMO: Del plazo y renovación automática: La sociedad se pacta por un plazo de cinco años contados desde la fecha de la presente escritura, plazo que se entenderá prorrogado en forma tácita, automática y sucesiva por períodos iguales de diez años, si ninguno de los socios manifiesta su intención de poner término a la sociedad por escritura pública anotada al margen de la Inscripción social, con una anticipación a lo menos de un año al vencimiento del período respectivo o de la prórroga que estuviera vigente.- OCTAVO: De la responsabilidad.- Los socios declaran que su responsabilidad personal en las deudas sociales quedan limitada al monto de sus respectivos aportes.- Demás estipulaciones escritura extractada. Los Angeles, 9 de junio de 2021.