SOCIEDAD COMERCIAL RIO DONGUIL LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 26 de mayo de 2017
- Notario
- cual se constituyó por Escritura Pública otorgada ante don CARLOS ALARCON RAMIREZ
- Domicilio
- Temuco
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalSOCIEDAD COMERCIAL RIO DONGUIL LIMITADA LUZ MARÍA FRANCISCA VERGARA WILLIAMS, Abogado, Notario, Conservador de Bienes Raíces y Archivero Judicial, con oficio en calle Barros Arana N°584, de esta ciudad, certifico: Por escritura de hoy ante mí, don JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR, profesor, cédula nacional de identidad Nº9.045.509-5, don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA, profesor, cédula nacional de identidad Nº6.477.428-K y doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, profesora, actuando en virtud de lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil, es decir, su patrimonio reservado, cédula nacional de identidad Nº8.499.417-0; modifican la “SOCIEDAD COMERCIAL RIO DONGUIL LIMITADA” RUT Nº76.788.023-5, la cual se constituyó por Escritura Pública otorgada ante don CARLOS ALARCON RAMIREZ, Notario Público Titular de Temuco, con fecha 26 de mayo de 2017, cuyo extracto de constitución de sociedad fue publicado en el Diario Oficial en su edición Nº 41.772, de fecha 01 de junio de 2017, e inscrito a fc. 16 Nº12 del año 2017 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Pitrufquén, en el siguiente sentido: JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR, es dueño del 50% del capital social, por este acto e instrumento, vende, cede y transfiere el total de sus intereses y derechos en la Sociedad a doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE. Precio de cesión es de $4.500.000.- Los únicos socios de la Sociedad serán, MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA y MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, cada uno con un cincuenta por ciento, dejando de formar parte de la misma el cesionario don JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR. Los únicos socios de “SOCIEDAD COMERCIAL RIO DONGUIL LIMITADA” modifican estatuto social en cláusula cuarta, quinta y novena quedando como sigue: a) Se modifica la cláusula cuarta de la escritura que fijó el pacto social, relativa a la administración y uso de la razón social, en el sentido de establecer que la administración y uso de la razón social, le corresponderá a ambos socios de manera conjunta, es decir a don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA y a doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, dejando sin efecto cualquier mención que haga alusión al ex socio don JUAN ALBERTO DELPINO ESCOBAR. Todo lo anterior, sin perjuicio, de que los dos actuales socios puedan delegar dichas funciones en un gerente general de su confianza, mediante escritura pública que se inscribirá en el Registro de Comercio y se anotará al margen de la inscripción correspondiente, quienes podrán actuar conjunta o separadamente, con todas las facultades señaladas en la misma cláusula. En lo no modificado, se mantienen firmes las demás estipulaciones. B) Se modifica la cláusula quinta del estatuto social, relativa al capital social, por el presente acto, don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA, aporta la suma de cinco millones de pesos, que enteró previamente a la celebración de este acto, al contado y en dinero en efectivo a la caja social; y doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, aporta la suma de cinco millones de pesos, que enteró previamente a la celebración de este acto, al contado y en dinero en efectivo a la caja social, con lo cual, a partir de ahora, el nuevo capital social es de TRECE MILLONES DE PESOS, considerando los tres millones iniciales con los cuales se inició la “SOCIEDAD COMERCIAL RIO DONGUIL LIMITADA”, y los diez millones que se aportan mediante la presente modificación, quedando dicha cláusula firme en todas las demás estipulaciones. C) Se modifica la cláusula novena del estatuto social, en el sentido de que las utilidades y las pérdidas que arroje cada balance, se repartirán en la siguiente proporción: don MOISÉS ARTURO PINEDA RIVERA, un cincuenta por ciento, y doña MILLARAY ATENEA RUIZ MONSALVE, un cincuenta por ciento, quedando dicha cláusula firme en todas las demás estipulaciones. En todo lo no modificado, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Loncoche, 03 de Junio de 2021.