MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

PADIO CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA

RUT 76084882-4 CVE 1960135
Capital
$56.000 CLP
Fecha instrumento
26 de abril de 2021
Notaría
San Javier

Instrumento

Fecha
26 de abril de 2021
Notario
Fernando coloma amaro
Oficio
Notaria de San Javier
Comuna
San Javier

Sociedad

Capital
$56.000 CLP
Ley aplicable
Ley 19.499

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Fernando coloma amaro, Notario Público Titular de la Notaria de San Javier, Sargento Aldea N°2625, certifica que: Por escritura publica de fecha 09 de junio del 2021 ante mí, LUIS ALADIN ECHEVERRÍA CÁRDENAS, abogado, Rut 11.563.996-k, soltero, Sargento Aldea 2614, de esta comuna; en representación de LUIS ALEJANDRO PADILLA PALMA, Rut 12.516.486-2, Balmaceda 765 Brisas del Sur, Rancagua, de PABLO RODRIGO DIOCARETZ MARCHANT, Rut 12.963.909-1, y de KARLA IVONNE FIGUEROA MUÑOZ, Rut 15.149.746-2, ambos domiciliados en Ruta K-636, Klm. 0,5, Cumbres de Numpay, lote 14, Maule, PADIO CONSTRUCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA rut 76.084.882-4 capital $10.000.000.- Rectifica escritura modificación, otorgada con fecha 26 de abril de 2021, ante Notario de Rancagua Ernesto Montoya Peredo. En el mismo acto, de conformidad a la Ley 19.499 sanea Extracto de fecha 26 de abril del año 2021, publicado en la edición del Diario Oficial N°42.946, con fecha 05 de mayo del año 2021. Rectificaciones: El tenor de la escritura de modificación de la sociedad “Padio Construcción e Ingeniería Limitada o Padio Ltda.”, que se rectifica por la escritura extractada, es la siguiente: a) En el título y a su vez en su clausula PRIMERA en todo donde se hace referencia a la razón social, donde dice: “PADIO CONSTRUCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA”, debe decir: “PADIO CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA”, b) a su vez reemplaza en su totalidad la cláusula SEGUNDA, de la escritura modificación quedando de la siguiente forma: “Los actuales y únicos socios de la sociedad Padio Construcción e Ingeniería Limitada o Padio Ltda., son don Luis Alejandro Padilla Palma, quien posee un cincuenta por ciento del capital social y, don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant, quien posee un cincuenta por ciento del capital social. La administración y el uso de la razón social corresponde a ambos socios, conjunta o separada e indistintamente con las facultades que se indican en la escritura de constitución señalada en cláusula que antecede.”; c) A su vez rectifica cláusula OCTAVA, de la escritura de modificación en su totalidad, quedando de la siguiente manera: “AUMENTO DE CAPITAL; por el presente instrumento, los actuales socios don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant y la socia doña Karla Ivonne Figueroa Muñoz, acuerdan aumentar el capital social en la suma de $56.000.000 quedando un capital social definitivo de $66.000.000, el cual se pagará mediante los siguientes aportes: a) don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant, aporta la suma de $10.000.000 que se enteran en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social, el saldo pendiente de la suma de $18.000.000 se pagaran en 36 cuotas mensuales e igual de $500.000 cada una, y b)doña Karla Ivonne Figueroa Muñoz, aporta la suma de $10.000.000 que se enteran en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social, el saldo pendiente de la suma de $18.000.000 se pagaran en 36 cuotas mensuales e igual de $500.000 cada una.”; d) a su vez se rectifica clausula NOVENA, de la escritura modificación en su totalidad, reemplazándola por la siguiente: “Como consecuencia de lo estipulado en las cláusulas anteriores los actuales y únicos socios de la sociedad Padio Construcción e Ingeniería Limitada o Padio Ltda., a mayor abundamiento don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant, y doña Karla Ivonne Figueroa Muñoz, acuerdan modificar el artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social, reemplazándolo por el siguiente tenor: CUARTO: El capital de la sociedad es la suma de $66.000.000 que serán enterados de la forma expresada en el artículo anterior.”, en lo demás, y en todo lo no modificado permanecen plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones escritura extractada. Saneamiento: del mismo modo el compareciente viene en sanear extracto de fecha 26 de abril del año 2021, publicado en la edición del Diario Oficial N°42.946, con fecha 05 de mayo del año 2021, donde dice: “PADIO CONSTRUCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA”, debe decir: “PADIO CONSTRUCCIÓN E INGENIERÍA LIMITADA”, y asimismo viene en sanear y reemplazar el punto e) indicado en el extracto de fecha 26 de abril del año 2021 en su totalidad por el siguiente: “los actuales socios don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant y la socia doña Karla Ivonne Figueroa Muñoz, acuerdan aumentar el capital social en la suma $56.000.000 quedando un capital social definitivo de sesenta y seis millones de pesos $66.000.000, el cual se pagará mediante los siguientes aportes: a) don Pablo Rodrigo Diocaretz Marchant, aporta la suma de $10.000.000 que se enteran en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social, el saldo pendiente de la suma de $18.000.000 se pagaran en 36 cuotas mensuales e igual de $500.000 cada una, y b)doña Karla Ivonne Figueroa Muñoz, aporta la suma de $10.000.000 que se enteran en este acto de contado y en dinero efectivo ingresando a la caja social, el saldo pendiente de la suma de $18.000.000 se pagaran en 36 cuotas mensuales e igual de $500.000 cada una.”, en lo demás, y en todo lo no modificado permanecen plenamente válidas y vigentes las demás estipulaciones escritura extractada. San Javier 10 junio del 2021.