MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Asecorp Capacitación Limitada

RUT 78228130-5 CVE 1960281
Capital
$1.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2021
Notaría
Pública de

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2021
Comuna
Pública de

Sociedad

Capital
$1.000.000 CLP

Administración

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNÁNDEZ, Abogada, Titular de la 37ª Notaría Pública de Santiago, con oficio en Huérfanos N° 1117, oficina 1014, comuna de Santiago, certifica: Que por escritura pública de fecha 04.06.2021, ante mí, SERGIO PATRICIO PARRA RAVANO, CATALINA INES PARRA PORCILE, CLAUDIA ALEJANDRA INES PORCILE ROJAS, MARIA DE LA LUZ RAVANO PASTENES, DANIELA ANDREA PARRA PORCILE, NICOLAS ALBERTO PARRA PORCILE, JOSEFINA PARRA PORCILE, y FERNANDA EMILIA PARRA PORCILE, todos domiciliados en calle Plaza Las Pesebreras 4420, comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana, modifican sociedad “ASECORP CAPACITACION LIMITADA”, RUT Nº78.228.130-5, inscrita a fojas 11092 Nº 5572 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 1992, en el siguiente sentido: El socio Sergio Patricio Parra Ravano vende, cede y transfiere un 39% de los derechos sociales de la sociedad a las personas que se indica y de la siguiente forma: a) un 9% a Catalina Inés Parra Porcile, en el precio de $3.150.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura; b) un 9% a Josefina Parra Porcile, en el precio de $3.150.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura; c) un 9% a Fernanda Emilia Parra Porcile, en el precio de $3.150.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura; d) un 6% a Daniela Andrea Parra Porcile, en el precio de $2.100.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura; e) un 6% a Nicolás Alberto Parra Porcile, en el precio de $2.100.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Al mismo tiempo socia María de la Luz Ravano Pastenes deja la sociedad, y vende, cede y transfiere totalidad de sus derechos sociales equivalentes al 2% a Daniela Andrea Parra Porcile en el precio de $700.000, que se paga dentro de 3 años contados desde la fecha de la escritura. Como consecuencia de la cesión de derechos, a contar de esta fecha, quedan como únicos socios Sergio Patricio Parra Ravano con un 5% de los derechos sociales, Claudia Alejandra Inés Porcile Rojas con un 50% de los derechos sociales, Daniela Andrea Parra Porcile, Nicolás Alberto Parra Porcile, Catalina Inés Parra Porcile, Josefina Parra Porcile y Fernanda Emilia Parra Porcile, cada uno con un 9% de los derechos sociales, quienes acuerdan reemplazar las cláusulas Segundo, Quinto, y en la cláusula Séptimo solo el primer párrafo - antes que se señalen las facultades de administración - de los estatutos sociales por las siguientes: “SEGUNDO: La razón social será “ASECORP INVERSIONES LIMITADA”, pudiendo usar para todos los efectos legales, fines publicitarios, de propaganda, comerciales y para actuar inclusive ante bancos, las siglas o nombre de fantasía “ASECORP”. “QUINTO: El capital de la sociedad asciende a $1.000.000, que los socios han aportado y enterado a la caja social de la siguiente forma: i) don Sergio Patricio Parra Ravano con la suma de $50.000, equivalente al 5% de los derechos sociales; ii) doña Claudia Alejandra Inés Porcile Rojas con la suma de $500.000, equivalente al 50% de los derechos sociales; iii) doña Daniela Andrea Parra Porcile con la suma de $90.000, equivalente al 9% de los derechos sociales; iv) don Nicolás Alberto Parra Porcile con la suma de $90.000, equivalente al 9% de los derechos sociales; v) Catalina Inés Parra Porcile con la suma de $90.000, equivalente al 9% de los derechos sociales; vi) Josefina Parra Porcile con la suma de $90.000, equivalente al 9% de los derechos sociales; y vii) Fernanda Emilia Parra Porcile con la suma de $90.000, equivalente al 9% de los derechos sociales.” “SEPTIMO: La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponderá exclusivamente al socio don Sergio Patricio Parra Ravano, con amplias facultades, y vigentes a la fecha de la presente modificación, las que se dan por completamente reproducidas. Los socios unánimemente acuerdan desde ya, que en caso de fallecimiento de don Sergio Patricio Parra Ravano, la administración de la sociedad recaiga automáticamente en la socia Claudia Alejandra Inés Porcile Rojas, la que actuará individualmente con las mismas facultades, que tuviese vigente don Sergio Patricio Parra Ravano a la fecha en que deba asumir la administración.” Responsabilidad de los socios limitada al monto de sus respectivos aportes. En lo no modificado rige pacto social. Santiago 10 de junio de 2021.