MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

AGRICOLA PUCON LIMITADA

RUT 77673270-2 CVE 1960338
Capital
$296.611 CLP
Fecha instrumento
17 de mayo de 2021
Notaría
Santiago
Duración
Definida

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$296.611 CLP
Duración
5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento

Objeto social

las actividades agrícolas en general, el arrendamiento de inmuebles sin amoblar, la compra de inmuebles para tales fines y las demás actividades relacionadas o no, con dichas actividades que los socios acuerden.”; 2) Se modifica administración y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá al socio Eduardo Elías Etcheverry Adán o, conjuntamente a dos cualesquiera de los socios María Angela del Carmen Contreras Briceño, Gregorio Eduardo, Rosario de los Angeles y Raimundo Eduardo, todos Etcheverry Contreras; 3) Se incorpora como facultad de administración la de autocontratar; y, 4) Se otorga un nuevo texto refundido estatutos el que extracto a continuación. Entre señores Eduardo Elías Etcheverry Adán; María Angela del Carmen Contreras Briceño; Gregorio Eduardo Etcheverry Contreras; Rosario de los Angeles Etcheverry Contreras; y Raimundo Eduardo Etcheverry Contreras, se constituye una sociedad comercial de responsabilidad limitada

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

Humberto Quezada Moreno, Titular Vigésimo Sexta Notaría Santiago, Avenida Apoquindo Nº 3.196, Las Condes, certifica: por escritura pública de fecha 17 de Mayo de 2021, ante mí, señores Eduardo Elías Etcheverry Adán; María Angela del Carmen Contreras Briceño; Gregorio Eduardo Etcheverry Contreras; Rosario de los Angeles Etcheverry Contreras; y Raimundo Eduardo Etcheverry Contreras, todos Don Carlos Nº 2.986, oficina 1, Las Condes, Santiago, modificaron sociedad “AGRICOLA PUCON LIMITADA”, inscrita a fs. 28.832 Nº 23.527 Registro Comercio Santiago, año 2001. Por la que extracto: 1) Se modifica el objeto, sustituyendo el artículo quinto, por siguiente extractado: “Quinto: Objeto: las actividades agrícolas en general, el arrendamiento de inmuebles sin amoblar, la compra de inmuebles para tales fines y las demás actividades relacionadas o no, con dichas actividades que los socios acuerden.”; 2) Se modifica administración y uso razón social, la que en lo sucesivo corresponderá al socio Eduardo Elías Etcheverry Adán o, conjuntamente a dos cualesquiera de los socios María Angela del Carmen Contreras Briceño, Gregorio Eduardo, Rosario de los Angeles y Raimundo Eduardo, todos Etcheverry Contreras; 3) Se incorpora como facultad de administración la de autocontratar; y, 4) Se otorga un nuevo texto refundido estatutos el que extracto a continuación. Entre señores Eduardo Elías Etcheverry Adán; María Angela del Carmen Contreras Briceño; Gregorio Eduardo Etcheverry Contreras; Rosario de los Angeles Etcheverry Contreras; y Raimundo Eduardo Etcheverry Contreras, se constituye una sociedad comercial de responsabilidad limitada. Razón social: “AGRICOLA PUCON LIMITADA”. Objeto: las actividades agrícolas en general, el arrendamiento de inmuebles sin amoblar, la compra de inmuebles para tales fines y las demás actividades relacionadas o no, con dichas actividades que los socios acuerden. Administración y uso razón social: corresponderá al socio Eduardo Elías Etcheverry Adán o, conjuntamente a dos cualesquiera de los socios María Angela del Carmen Contreras Briceño, Gregorio Eduardo, Rosario de los Angeles y Raimundo Eduardo, todos Etcheverry Contreras. Capital: $296.611.091 completamente enterados en arcas sociales, con anterioridad a esta fecha, pagados: 1) Eduardo Elías Etcheverry Adán $118.644.439; 2) María Angela del Carmen Contreras Briceño, $44.491.663; 3) Gregorio Eduardo Etcheverry Contreras, $44.491.663; 4) Rosario de los Angeles Etcheverry Contreras, $44.491.663; y, 5) Raimundo Eduardo Etcheverry Contreras, $44.491.663. Socios limitan responsabilidad monto respectivos aportes. Duración: 5 años a contar fecha escritura que extracto, prorrogable automática y sucesivamente por iguales períodos, forma establecida en mismo instrumento. Fallecimiento socios: no pondrá término sociedad, la que continuará con la sucesión del fallecido, quienes deberán designar un mandatario común. Demás estipulaciones constan en escritura que extracto. Santiago, 27 de Mayo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.