ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ SpA
Instrumento
- Fecha
- 4 de agosto de 2014
- Repertorio
- 1759
Sociedad
- N. fantasía
- “ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ LTDA”, por escritura pública suscrita en la notaría de don Armando Arancibia Calderón, suscrita bajo el número de repertorio 1759 del año 2014.- Se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo el número 125, a Fojas 160.- Se Publicó en el Diario Oficial con fecha 04 de agosto del año 2014.- SEGUNDO: MODIFICACIONES.- Por escritura pública suscrita en esta notaría, bajo el número de repertorio 818 del año 2021, se modificó a “CONSTRUCCIONES ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ SpA”, nombre de fantasía “ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ SpA”, único socio don EXEQUIEL OSVALDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ.- Se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo el Número 41, a Fojas 65, Vuelta.- Se Publicó en el Diario Oficial con fecha 08 Ocho de mayo del año 2021.- TERCERO: MODIFICACIÓN ACTUAL; Se modifica cláusula Décimo de escritura de fecha 28 de abril de 2021, bajo el repertorio 818, por la siguiente: “DÉCIMO:
- Capital
- $2.000.000 CLP
Administración
La administración y uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva a don EXEQUIEL OSVALDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará legalmente; a) Para que en su nombre y representación realice, con la mayor amplitud de facultades posibles, todos los actos de administración y de disposición que sean necesarios o convenientes, especialmente y sin que esta enumeración sea taxativa, para que compre, venda, ceda, permute, prometa, dé y tome en arrendamiento, bienes raíces y muebles; corporales e incorporales; acciones, bonos y demás valores mobiliarios; marcas, patentes y derechos intelectuales en general; pudiendo fijar precios y condiciones de pago; percibirlo y exigir el cumplimiento, ya sea judicial o extrajudicialmente, de todas las obligaciones que emanen de dichos contratos, incluso solicitar las autorizaciones judiciales que procedan.- b) Hipotecas, Prendas y Garantías Reales.- Constituya, acepte, posponga, alce y cancele hipotecas, prendas y cualquier otra garantía real; otorgue fianzas simples u obligar al mandante como codeudor solidario; constituya y acepte prohibiciones.- c) Contratos.- Celebre contratos de mutuo, leasing, comodato, depósito, ya sea propiamente dicho o necesario, secuestro, renta vitalicia, seguro de trabajo, de arrendamiento de servicios materiales, inmateriales, de transporte; desahuciarlos, resolverlos, resciliarlos y ponerles término en cualquier otra forma.- d) Instrumentos Bancarios.- Firme contratos de cuentas corrientes mercantiles y bancarias, sean ellas de depósito, de crédito o especiales, de ahorros; girar y sobregirar en ellas, reconocer sus saldos, retirar talonarios de cheques; girar, revalidar, prorrogar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, protestar, cancelar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés, vales y libranzas y cualquier otro efecto de comercio o documento mercantil o bancario; efectuar toda clase de operaciones bancarias y contratar préstamos o créditos en dichas Instituciones, en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma de préstamos con letras, avances contra aceptación, mutuos, pagarés, acreditivos, factoring, líneas de crédito o en cualquier otra forma; constituir y retirar depósitos a la vista o a plazo y constituir o retirar valores en custodia o en garantía; contratar y abrir cajas de seguridad y para que tramite y compre en el Banco Central de Chile o en todos los Bancos Comerciales, los dólares o divisas a que tuviere derecho el mandante y para remitirlos al extranjero; para que retire o reciba de las oficinas de Correos las cartas u objetos, certificados o no, encomiendas, y giros postales destinados al mandante y para percibir su valor.- e) Aduanas y Operaciones Internacionales.- Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras y de cambios internacionales; abrir registros de importación; firmar, endosar y cancelar pólizas y demás documentos de embarque.- f) Operaciones Sociales.- Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; ingresar a las ya formadas, representar al mandante en ellas y asistir a sus Juntas, sesiones y reuniones con derecho a voz y voto; en caso de Sociedades Anónimas, además, para vender acciones, percibir su valor y los dividendos que generen o sus crías.- g) Cobranzas.- Para que cobre y perciba, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude o pertenezca al mandante, por cualquier razón o título, otorgando los recibos, cancelaciones y finiquitos que sea menester, ya sea con personas naturales o ante cualquier entidad pública o privada de cualquier índole.- h) Representación ante Entidades Públicas.- Asimismo faculta al mandatario, para que lo represente ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado, y especialmente, para que actúe ante todas las Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, Municipales, Banco Central, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio de Aduanas, Servicio de Tesorerías, Bancos Comerciales y de Fomento, Sociedades Financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Asociaciones de Fondos de Pensiones y otras instituciones previsionales.- i) Pagos y)o Soluciones.- Para que extinga obligaciones de cualquier modo, ya sea de pago, novación, transacción, remisión, compensación y condonación; renuncie acciones y derechos; autocontrate; realice cesiones de derechos y las acepte; celebre contratos de comisión, representación, agencias, avisos, igualas y, en general, cualquier otro contrato o convención que estime necesario, estipulando en cada uno de ellos los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; rescindir, resolver y resciliar estos contratos.- j) Nombramientos.- Nombrar síndicos, depositarios, peritos y tasadores; entrar o no en concursos, concertar quitas o esperas.- k) Administración de Bienes.- Para administrar toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales; sociedades y demás personas jurídicas. Así podrá administrar libremente bienes inmuebles, muebles, acciones, bonos, depósitos y depósitos a plazo en Bancos y otras Instituciones Financieras, cuentas corrientes, cajas de seguridad en Bancos o cualquier otra Institución del rubro, en fin, toda clase de valores financieros y mobiliarios.- l) Delegación.- Delegar el mandato en todo o en parte, reasumiéndolo cuantas veces quiera y revocar las delegaciones con absoluta libertad.- m) Representación Judicial.- En el orden judicial podrá representar al mandante con las más amplias facultades, incluso las de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento, con la sola excepción de que no se le podrá notificar nuevas demandas ni podrá contestarlas pero, una vez notificado de ellas el mandante, podrá contestarlas y ejercer todas las facultades judiciales que el presente mandato le otorga.- n) Suscripción de Instrumentos Públicos y)o Privados.- Finalmente el mandatario podrá celebrar todos los actos y contratos y suscribir todos los documentos públicos o privados que sean menester para obtener el cabal cumplimiento de todos y cada uno de los encargos que se le encomienden por el presente instrumento.-”
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalEUGENIO CAMUS MESA, Notario Titular Puente Alto, Balmaceda Nº 403, Puente Alto, CERTIFICA: Por escritura de hoy, ante mí, don EXEQUIEL OSVALDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ, domiciliado en calle Camilo Henríquez, número 729, comuna de Puente Alto, Santiago.- CONSTITUYÓ: Que constituyó una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es: “CONSTRUCCIONES ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ LIMITADA”, y nombre de fantasía: “ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ LTDA”, por escritura pública suscrita en la notaría de don Armando Arancibia Calderón, suscrita bajo el número de repertorio 1759 del año 2014.- Se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo el número 125, a Fojas 160.- Se Publicó en el Diario Oficial con fecha 04 de agosto del año 2014.- SEGUNDO: MODIFICACIONES.- Por escritura pública suscrita en esta notaría, bajo el número de repertorio 818 del año 2021, se modificó a “CONSTRUCCIONES ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ SpA”, nombre de fantasía “ZÚÑIGA Y SÁNCHEZ SpA”, único socio don EXEQUIEL OSVALDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ.- Se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Puente Alto, bajo el Número 41, a Fojas 65, Vuelta.- Se Publicó en el Diario Oficial con fecha 08 Ocho de mayo del año 2021.- TERCERO: MODIFICACIÓN ACTUAL; Se modifica cláusula Décimo de escritura de fecha 28 de abril de 2021, bajo el repertorio 818, por la siguiente: “DÉCIMO: ADMINISTRACIÓN: La administración y uso de la razón social, corresponderá en forma exclusiva a don EXEQUIEL OSVALDO ZÚÑIGA SÁNCHEZ, quien, actuando por la sociedad, y anteponiendo la razón social a su firma, la representará legalmente; a) Para que en su nombre y representación realice, con la mayor amplitud de facultades posibles, todos los actos de administración y de disposición que sean necesarios o convenientes, especialmente y sin que esta enumeración sea taxativa, para que compre, venda, ceda, permute, prometa, dé y tome en arrendamiento, bienes raíces y muebles; corporales e incorporales; acciones, bonos y demás valores mobiliarios; marcas, patentes y derechos intelectuales en general; pudiendo fijar precios y condiciones de pago; percibirlo y exigir el cumplimiento, ya sea judicial o extrajudicialmente, de todas las obligaciones que emanen de dichos contratos, incluso solicitar las autorizaciones judiciales que procedan.- b) Hipotecas, Prendas y Garantías Reales.- Constituya, acepte, posponga, alce y cancele hipotecas, prendas y cualquier otra garantía real; otorgue fianzas simples u obligar al mandante como codeudor solidario; constituya y acepte prohibiciones.- c) Contratos.- Celebre contratos de mutuo, leasing, comodato, depósito, ya sea propiamente dicho o necesario, secuestro, renta vitalicia, seguro de trabajo, de arrendamiento de servicios materiales, inmateriales, de transporte; desahuciarlos, resolverlos, resciliarlos y ponerles término en cualquier otra forma.- d) Instrumentos Bancarios.- Firme contratos de cuentas corrientes mercantiles y bancarias, sean ellas de depósito, de crédito o especiales, de ahorros; girar y sobregirar en ellas, reconocer sus saldos, retirar talonarios de cheques; girar, revalidar, prorrogar, aceptar, reaceptar, suscribir, endosar, descontar, protestar, cancelar y avalar cheques, letras de cambio, pagarés, vales y libranzas y cualquier otro efecto de comercio o documento mercantil o bancario; efectuar toda clase de operaciones bancarias y contratar préstamos o créditos en dichas Instituciones, en moneda nacional o extranjera, ya sea en forma de préstamos con letras, avances contra aceptación, mutuos, pagarés, acreditivos, factoring, líneas de crédito o en cualquier otra forma; constituir y retirar depósitos a la vista o a plazo y constituir o retirar valores en custodia o en garantía; contratar y abrir cajas de seguridad y para que tramite y compre en el Banco Central de Chile o en todos los Bancos Comerciales, los dólares o divisas a que tuviere derecho el mandante y para remitirlos al extranjero; para que retire o reciba de las oficinas de Correos las cartas u objetos, certificados o no, encomiendas, y giros postales destinados al mandante y para percibir su valor.- e) Aduanas y Operaciones Internacionales.- Ejecutar toda clase de operaciones aduaneras y de cambios internacionales; abrir registros de importación; firmar, endosar y cancelar pólizas y demás documentos de embarque.- f) Operaciones Sociales.- Constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar toda clase de sociedades, comunidades y asociaciones; ingresar a las ya formadas, representar al mandante en ellas y asistir a sus Juntas, sesiones y reuniones con derecho a voz y voto; en caso de Sociedades Anónimas, además, para vender acciones, percibir su valor y los dividendos que generen o sus crías.- g) Cobranzas.- Para que cobre y perciba, judicial y extrajudicialmente, todo cuanto se adeude o pertenezca al mandante, por cualquier razón o título, otorgando los recibos, cancelaciones y finiquitos que sea menester, ya sea con personas naturales o ante cualquier entidad pública o privada de cualquier índole.- h) Representación ante Entidades Públicas.- Asimismo faculta al mandatario, para que lo represente ante cualquier persona jurídica de derecho público o privado, y especialmente, para que actúe ante todas las Instituciones fiscales, semifiscales, de administración autónoma, empresas del Estado, Municipales, Banco Central, Servicio de Impuestos Internos, Servicio de Registro Civil e Identificación, Servicio de Aduanas, Servicio de Tesorerías, Bancos Comerciales y de Fomento, Sociedades Financieras, Asociación Nacional de Ahorro y Préstamo, Asociaciones de Fondos de Pensiones y otras instituciones previsionales.- i) Pagos y/o Soluciones.- Para que extinga obligaciones de cualquier modo, ya sea de pago, novación, transacción, remisión, compensación y condonación; renuncie acciones y derechos; autocontrate; realice cesiones de derechos y las acepte; celebre contratos de comisión, representación, agencias, avisos, igualas y, en general, cualquier otro contrato o convención que estime necesario, estipulando en cada uno de ellos los precios, plazos y condiciones que juzgue conveniente; rescindir, resolver y resciliar estos contratos.- j) Nombramientos.- Nombrar síndicos, depositarios, peritos y tasadores; entrar o no en concursos, concertar quitas o esperas.- k) Administración de Bienes.- Para administrar toda clase de bienes, tanto corporales como incorporales; sociedades y demás personas jurídicas. Así podrá administrar libremente bienes inmuebles, muebles, acciones, bonos, depósitos y depósitos a plazo en Bancos y otras Instituciones Financieras, cuentas corrientes, cajas de seguridad en Bancos o cualquier otra Institución del rubro, en fin, toda clase de valores financieros y mobiliarios.- l) Delegación.- Delegar el mandato en todo o en parte, reasumiéndolo cuantas veces quiera y revocar las delegaciones con absoluta libertad.- m) Representación Judicial.- En el orden judicial podrá representar al mandante con las más amplias facultades, incluso las de ambos incisos del Artículo Séptimo del Código de Procedimiento Civil, las que se dan por expresamente reproducidas en este instrumento, con la sola excepción de que no se le podrá notificar nuevas demandas ni podrá contestarlas pero, una vez notificado de ellas el mandante, podrá contestarlas y ejercer todas las facultades judiciales que el presente mandato le otorga.- n) Suscripción de Instrumentos Públicos y/o Privados.- Finalmente el mandatario podrá celebrar todos los actos y contratos y suscribir todos los documentos públicos o privados que sean menester para obtener el cabal cumplimiento de todos y cada uno de los encargos que se le encomienden por el presente instrumento.-” Demás estipulaciones escritura social extractada. Puente Alto, 07 de junio de 2021. Rep. N° 1139.- CAPITAL ACREDITADO: $2.000.000.