SOCIEDAD SERVICIOS SAGO LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2021
- Notario
- CRISTOBAL DIAZ ACEVEDO
- Oficio
- Décima Tercera Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalCRISTOBAL DIAZ ACEVEDO, abogado, NOTARIO PUBLICO, Interino de la Décima Tercera Notaria de Santiago, con oficio en calle Compañía mil trescientos doce, certifico. Escritura pública hoy, ante mi, JORGE NICOLAS GONZALEZ BUENO, chileno, comerciante, soltero, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y cinco mil setecientos cincuenta y siete guión cuatro; Don SERGIO ALBERTO GONZALEZ OÑATE, chileno, casado y separado de bienes, factor de comercio domiciliado en domiciliado en Calle los Aromos, chacra Santa Marta, parcela diecisiete, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana y de paso en esta, Cédula de identidad Número siete millones doscientos veinticinco mil ochocientos cuarenta y dos guión ocho y MANUEL JESÚS GONZÁLEZ OÑATE, Chileno, empresario, casado, domiciliado en calle Almirante Simpson, número mil novecientos dieciocho de la Comuna Conchalí, Región Metropolitana, cédula de identidad número siete millones doscientos noventa mil novecientos sesenta y dos guión tres, modifican SOCIEDAD SERVICIOS SAGO LIMITADA, constituida por escritura pública de fecha veintiuno de diciembre de dos mil cinco, otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, el extracto se inscribió a fojas cuarenta y siete mil seiscientos setenta y uno, número treinta y tres mil novecientos treinta y ocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil cinco. se publicó en el Diario Oficial de fecha tres de enero de dos mil seis, edición número treinta y ocho mil trescientos cincuenta y tres.- Modificada por escritura pública de fecha veintiocho de noviembre de dos mil seis, otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas cincuenta mil treinta y uno, numero treinta y cinco mil setecientos cuarenta y seis del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil seis, se publicó en el Diario Oficial de fecha diecisiete de enero de dos mil siete, edición número treinta y ocho mil seiscientos sesenta y cinco. Posteriormente, experimentó otra modificación, por escritura pública de fecha veintiuno de Julio de dos mil ocho, otorgada en la Notaría de Santiago de don Clovis Toro Campos, cuyo extracto se inscribió a fojas treinta y cuatro mil ochocientos dieciocho, número veintitrés mil novecientos dieciocho del Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, correspondiente al año dos mil ocho, se publicó en el Diario Oficial de fecha cuatro de agosto de dos mil ocho, edición número treinta y nueve mil ciento veintinueve. Modificaciones consisten: SERGIO ALBERTO GONZALEZ OÑATE, quien es titular del 90% de los derechos sociales, vende, cede y transfiere la totalidad de sus derechos sociales que posee en la misma a don JORGE NICOLAS GONZALEZ BUENO, quién los compra y adquiere para sí, El precio de esta cesión, es la suma de ochenta y cinco millones de pesos, que don JORGE NICOLAS GONZALEZ BUENO, paga y ha pagado a don Sergio Alberto González Oñate de la siguiente forma: a) en este acto paga al contado y en dinero en efectivo, la suma de cinco millones de pesos declarando don Sergio Alberto González Oñate, recibir dicha suma de dinero a entera satisfacción. b) diez millones de pesos fueron pagados por el cesionario con anterioridad a este acto, declarando don Sergio Alberto González Oñate, haberlos recibido a entera y total satisfacción c) setenta millones de pesos se obliga don JORGE NICOLAS GONZALEZ BUENO a pagarlos en el plazo máximo de tres años en el domicilio del cedente, declarando don Sergio Alberto González Oñate aceptar esta forma de pago. Consecuencia cesión la sociedad queda constituida por los siguientes socios y en la participación que se indica: a) JORGE NICOLAS GONZALEZ BUENO, queda con una participación social del noventa y ocho por ciento de la totalidad de las acciones y derechos sociales. b) don MANUEL JESÚS GONZÁLEZ OÑATE queda con una participación social del dos por ciento, de la totalidad de las acciones y derechos sociales; quienes modifican la cláusula sexta de los estatutos sociales en el sentido de adecuarla con los términos de esta escritura, por consiguiente, la mencionada clausula sexta queda de la siguiente forma: “SEXTA: el capital de la sociedad será la suma de ochenta millones de pesos que los socios aportan y pagan de la siguiente manera: Uno: don Jorge Nicolás González Bueno aporta la suma de setenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos equivalentes al noventa y ocho por ciento del capital social, que ya fueron ingresados en las arcas de la sociedad. Dos: don Manuel Jesús González Oñate, aporta la suma de un millón seiscientos mil pesos que ya fueron ingresados en la arcas de la sociedad.”; además, ratifican en todas sus partes la clausula octava del pacto social, en el sentido que la administración y uso de la razón social corresponde exclusivamente a don Sergio Alberto González Oñate.- En todo lo no modificado y complementado por el presente instrumento y las anteriores modificaciones, regirán plenamente las estipulaciones del pacto social. Demás estipulaciones escritura extractada. SANTIAGO, 01 JUNIO 2021.