MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD GASTRONOMICA Y COMERCIAL GRACIELA RAMIREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78478660-9 CVE 1958957
Capital
$6.149.493 CLP
Fecha instrumento
12 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
12 de mayo de 2021
Repertorio
1051
Notario
RODRIGO CABRERA ALBARRÁN
Domicilio
domiciliado en calle Miguel Aguirre número trescientos veintiocho

Sociedad

Capital
$6.149.493 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

RODRIGO CABRERA ALBARRÁN, Abogado, Notario Público titular, domiciliado en calle Miguel Aguirre número trescientos veintiocho, certifico: Por escritura pública del 12 de Mayo del año 2021, Repertorio N° 1.051, ante mí, comparecieron LUIS HUMBERTO ROJAS RAMIREZ, chileno, casado, pensionado, domiciliado en calle Barros Luco Sur seiscientos treinta y siete, población Villalon Segunda Etapa, Ovalle, cédula de identidad número siete millones cuatrocientos ochenta y seis mil ochocientos treinta y dos guion cero, PEDRO ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, chileno, casado, empleado, domiciliado en calle Barros Luco Sur seiscientos treinta y siete, población Villalon Segunda Etapa, Ovalle, cédula de identidad número ocho millones seiscientos dieciséis mil treinta guion siete; Indicaron que ante el fallecimiento de doña GRACIELA DEL CARMEN RAMÍREZ TELLO, socia administradora de la SOCIEDAD GASTRONOMICA Y COMERCIAL GRACIELA RAMIREZ Y COMPAÑÍA LIMITADA, Capital Inicial $6.149.493, constituida por escritura pública del 05 de octubre del 1993, suscrita en la Notaría de don Oscar Fernández Mora, de la ciudad de Ovalle, extracto inscrito a fojas 249 vuelta, N°164 del Registro de Comercio del año 1993, del Conservador de Bienes Raíces de Ovalle, y publicado en el Diario Oficial, acordaron que la sociedad continuaría con los herederos de la socia fallecida, quienes designaron como procurador común al socio PEDRO ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, modificaron así mismo dicha Sociedad nombrando como nuevo administrador al socio don PEDRO ENRIQUE ROJAS RAMIREZ, con las facultades que allí se indican y las mismas de la clausula “CUARTO” de la escritura de constitución. Demás estipulaciones y pactos constan en escritura extractada. En lo demás rige la escritura social vigente. Ovalle, 12 de mayo de 2021.-RODRIGO CABRERA ALBARRÁN NOTARIO PUBLICO OVALLE.