MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

SOCIEDAD DE INVERSIONES GABRIELA SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA

RUT 78925830-9 CVE 1959736
Capital
$3.000.000 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2021
Repertorio
10809/2021
Notario
LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
Oficio
Octava Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$3.000.000 CLP

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
SOCIEDAD DE INVERSIONES GABRIELA SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA socio 78925830-9

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, abogado, Notario Público, Titular de la Octava Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos novecientos cuarenta y uno, oficina trescientos dos, Comuna y ciudad de Santiago, certifico: Por Escritura Pública de fecha 04/06/2021, Repertorio 10809/2021, ante mi, doña CLAUDIA INÉS SANTANDER INFANTE, doña FLORENCIA MARÍA SANTANDER INFANTE, y, doña MARÍA IRENE SANTANDER INFANTE, las anteriores en representación de don MARIO ALFREDO FERNANDO SANTANDER GARCÍA, y, doña GABRIELA VIRGINIA SANTANDER INFANTE, todos domiciliados, para estos efectos, en calle Raúl Labbé Número catorce mil, Comuna de Lo Barnechea, Región Metropolitana. Don MARIO ALFREDO FERNANDO SANTANDER GARCÍA y doña GABRIELA VIRGINIA SANTANDER INFANTE son los actuales socios de SOCIEDAD DE INVERSIONES GABRIELA SANTANDER Y COMPAÑÍA LIMITADA, RUT: 78.925.830-9, Capital: $3.000.000.-, la que fue constituida por escritura pública de fecha 06 de septiembre del año 1996, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Eduardo Pinto Peralta, cuyo extracto de constitución se inscribió a Fojas 24.819, Nº 19.402 en el Registro de Comercio correspondiente al año 1996 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, y se publicó en el modificación. A través del presente instrumento, los socios acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: 1) Modificar la cláusula QUINTA, de los estatutos de la sociedad, relativa a la administración, en el sentido que corresponderá separada e indistintamente a don MARIO ALFREDO FERNANDO SANTANDER GARCÍA y/o a doña GABRIELA VIRGINIA SANTANDER INFANTE, con facultades y términos señalados en escritura extractada. 2) Modificar la cláusula DÉCIMO PRIMERO de la sociedad, relativa a la duración, dejándola sin efecto e introduciendo la siguiente nueva: “DÉCIMO PRIMERO: La sociedad tendrá una duración de 20 años, contados desde la fecha del presente instrumento, plazo que se entenderá automáticamente prorrogado por periodos iguales y sucesivos si ninguno de los socios manifiesta su voluntad de ponerle término con a lo menos seis meses de anticipación a la fecha del vencimiento o de sus respectivas prórrogas. La voluntad así manifestada, deberá constar por escritura pública inscrita al margen de la inscripción de la sociedad en el Registro de Comercio, con una anticipación de a lo menos seis meses antes del término del respectivo período.” 3) Otras modificaciones que no son materia de extracto. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada.