SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 8 de junio de 2021
- Notario
- JORGE ELIAS TADRES HALES
- Domicilio
- Temuco
- Comuna
- Santiago
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalJORGE ELIAS TADRES HALES, Notario Público Temuco, oficio en esta ciudad A. Varas Nº 976, certifico: por escritura pública fecha diecinueve de Mayo de dos mil veintiuno, ante mí, doña MARÍA SUSANA APABLAZA HENRÍQUEZ, chilena, soltera, médico cirujano, cédula de identidad número diez millones ciento sesenta y seis mil ciento cuarenta y uno guion cinco, con domicilio en Paula Jaraquemada cero dos mil cuatrocientos siete, comuna de Temuco; doña SANDRA LISSELOTTE APABLAZA HENRÍQUEZ, chilena, casada con el régimen de separación total de bienes, Kinesióloga, cédula de identidad número diez millones setecientos sesenta y dos mil seiscientos setenta y tres guion cinco, con domicilio en calle Gabriela Mistral cero trescientos dos, comuna de Temuco; y don ANDRÉS RENE DÍAZ APABLAZA, chileno, soltero, Kinesiólogo, cédula de identidad número dieciocho millones setecientos diecinueve mil ochocientos nueve guion siete, domiciliado en calle Gabriela Mistral cero trescientos dos, comuna de Temuco, expusieron: Que por escritura pública de fecha veintitrés de Octubre del año dos mil dos, ante el Notario Público, Titular Undécima Notaría de Santiago, don Álvaro Bianchi Rosas, las comparecientes doña María Susana Apablaza Henríquez y doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, constituyeron una Sociedad de Responsabilidad Limitada, cuya razón social es “SERVICIOS MÉDICOS Y KINESIOLÓGICOS APABLAZA LIMITADA”, Rol Unico Tributario número setenta y siete millones ochocientos setenta y seis mil ciento veinte guion tres. El extracto se encuentra inscrito en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en el Repertorio número veinticinco mil setecientos sesenta y nueve, a Fojas treinta mil ciento treinta y cuatro, número veinticuatro mil cuatrocientos treinta y cinco del año dos mil dos. Un extracto de la escritura precedentemente señalada se publicó en el Diario Oficial con fecha trece de Noviembre del año dos mil dos. El capital es la suma de un millón de pesos.- PRESENTE MODIFICACION: Por acto escritura doña María Susana Apablaza Henríquez, vende, cede y transfiere a don Andrés René Díaz Apablaza, quien compra, acepta y adquiere para sí, el treinta por ciento del total de las acciones y derechos que a ella le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al treinta por ciento del total de las acciones de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de trescientos mil pesos, que el cesionario paga en este acto y al contado a la cedente, la que declara haber recibido dicha suma en dinero efectivo a su más entera conformidad. Por acto escritura doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, vende, cede y transfiere a don Andrés René Díaz Apablaza, quien compra, acepta y adquiere para sí, el diez por ciento del total de las acciones y derechos que a ella le pertenecen en la sociedad referida y que equivalen al diez por ciento del total de las acciones de la sociedad. El precio de la cesión es la suma de cien mil pesos , que el cesionario paga en este acto y al contado a la cedente, la que declara haber recibido dicha suma en dinero efectivo a su más entera conformidad.- En consecuencia quedan, como únicos socios de la sociedad precedentemente individualizada y con los porcentajes que se indican; doña María Susana Apablaza Henríquez, con el treinta por ciento del total del capital social; doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez, con el treinta por ciento del total del capital social; y don Andrés René Díaz Apablaza, con el cuarenta por ciento del total del capital social.- Que, doña María Susana Apablaza Henríquez, doña Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez y don Andrés René Díaz Apablaza, en su calidad de únicos socios vienen en realizar las modificaciones que a continuación se expresan: Las utilidades o eventuales pérdidas serán distribuidas entre los socios de la siguiente manera: A) La socia María Susana Apablaza Henríquez le corresponderá el treinta por ciento. B) La socia Sandra Lisselotte Apablaza Henríquez le corresponderá el treinta por ciento. C) El socio Andrés René Díaz Apablaza le corresponderá el cuarenta por ciento. En todo lo no modificado se mantienen plenamente vigentes las estipulaciones contenidas en el acto de constitución de la sociedad. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Temuco, 08 de Junio de 2021.