CONSTITUCIÓN Empresa Individual de Responsabilidad Limitada

SERVICIOS MEDICOS LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN E.I.R.L.

CVE 1959361
Fecha instrumento
26 de marzo de 2021
Notaría
MARIA OLGA ROJAS TREJO

Instrumento

Fecha
26 de marzo de 2021
Repertorio
606/2021
Notario
MARIA OLGA ROJAS TREJO
Domicilio
Curicó: Por escritura hoy ante mí LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN
Comuna
MARIA OLGA ROJAS TREJO

Sociedad

Ley aplicable
ley 19.499.

Referencias (1)

  • do publicacion
    DO N° 42922 del 6 de abril de 2021

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público de Curicó: Por escritura hoy ante mí LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN, domiciliado en Curicó, el compareciente viene en sanear “SERVICIOS MEDICOS LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN E.I.R.L.”, de acuerdo a lo preceptuado por la ley 19.499.- PRIMERO: Mediante escritura pública de fecha 26 de Marzo del año 2021, repertorio 606/2021, suscrita en la Notaría de MARIA OLGA ROJAS TREJO, Notario Público de Curicó, procedió a suscribir escritura pública de sociedad “SERVICIOS MEDICOS LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN E.I.R.L.”, el extracto se publicó en el instrumento público, el compareciente viene en sanear la escritura pública de “SERVICIOS MEDICOS LUIS HUMBERTO JORDAN GUILLEN E.I.R.L.”, ya que por un error involuntario, el extracto de la sociedad antes individualizada no pudo inscribirse dentro del plazo legal en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Curicó y tal como lo señala el artículo 1 inciso 3 de la ley de saneamiento de sociedades N° 19.499: “se consideran vicios formales aquellos que consisten en el incumplimiento de alguna solemnidad legal, tales como la inscripción o publicación tardía del extracto de la escritura…” , es por lo antes expuesto es que por este acto vengo en sanear el vicio que afecta a la sociedad.- TERCERO.- En todo lo demás la escritura señalada en el número anterior, queda plenamente vigente.- CUARTO.- La escritura social mencionada en esta escritura de saneamiento, no se inserta por ser conocida del compareciente.- QUINTO.- Se faculta al portador de copia autorizada de la presente escritura pública para requerir y firmar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que sean procedentes.- Demás estipulaciones en escritura pública extractada Repertorio Nº1125/2021.- Curicó, 04 de Junio 2021.