Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2021
- Repertorio
- 1200-2021
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Domicilio
- Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $34.000.000 CLP
- Domicilio
- Copiapó, Región de Atacama
- Duración
- Indefinida
Objeto social
Será: a) el arrendamiento de bienes mueble e inmuebles, la explotación de hoteles y residenciales en todas sus formas, en inmuebles propios o de terceros. B) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, apart hoteles, restaurantes, bares ramos similares, en predio propios o ajenos, y todo los relacionado con dichas actividades, tales como expendio de bebidas alcohólicas y analcóholicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y cualquier otra actividad que acuerden los socios, que exista o pueda ser desarrollada en el futuro, sin necesidad de tener que acreditarlo a terceros. b) Inversiones de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquier especie y otros relacionados directa e indirectamente al giro c) y en general la realización de todas las actividades complementarias que acuerden ejecutar los
Administración
La Sociedad será administrada por Don HERNAN DEL ROSARIO GUERRA ARAYA y doña JACQUELINE DE MONSERRATE SÁNCHEZ PANTA, quienes podrán actuar en forma conjunta con las facultades de la administración contenidas en la escritura extractada
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Provincia de Copiapó, con oficio en calle Libertador Bernardo O’Higgins N°744 de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de 01 de junio de 2021, Repertorio N°1200-2021, ante mí, Don HERNAN DEL ROSARIO GUERRA ARAYA, chileno, viudo, empresario minero, cédula nacional de identidad N°6.671.253-2, domiciliado en calle Tacna N°1267, Población Pedro León Gallo, Copiapó y Doña JACQUELINE DE MONSERRATE SANCHEZ PANTA, chilena, casada con separación total de bienes, comerciante, cédula de identidad N°14.611.810-0, domiciliada en Avenida Covadonga N°319, Corporación San Francisco, Caldera, de paso en ésta, a quien conozco por haberme acreditado su respectiva identidad con la cédula antedicha, constituyo Sociedad por Acciones: Razón social: ‘‘INMOBILIARIA YAKINANO SpA’’. Nombre de fantasía ‘‘YAKINANO SpA’’. Objeto: Será: a) el arrendamiento de bienes mueble e inmuebles, la explotación de hoteles y residenciales en todas sus formas, en inmuebles propios o de terceros. B) La explotación turística de centros de recreación, hoteles, moteles, apart hoteles, restaurantes, bares ramos similares, en predio propios o ajenos, y todo los relacionado con dichas actividades, tales como expendio de bebidas alcohólicas y analcóholicas, helados, cigarrillos y comidas, la presentación de espectáculos y cualquier otra actividad que acuerden los socios, que exista o pueda ser desarrollada en el futuro, sin necesidad de tener que acreditarlo a terceros. b) Inversiones de muebles o inmuebles, corporales o incorporales, de cualquier especie y otros relacionados directa e indirectamente al giro c) y en general la realización de todas las actividades complementarias que acuerden ejecutar los socios. Administración: La Sociedad será administrada por Don HERNAN DEL ROSARIO GUERRA ARAYA y doña JACQUELINE DE MONSERRATE SÁNCHEZ PANTA, quienes podrán actuar en forma conjunta con las facultades de la administración contenidas en la escritura extractada. Domicilio: Copiapó, Región de Atacama, sin perjuicio de las agencias, sucursales u oficinas que se establezcan en otros lugares del país o en el extranjero.- Capital: $34.000.000.- dividido en 100 acciones, nominativas de una misma serie y sin valor nominal, a) La suma de $17.000.000.-, equivalente a cincuenta acciones, por el accionista don HERNAN DEL ROSARIO GUERRA ARAYA, aporta en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, ingresando a la caja social, parte del capital, quedando este totalmente pagado y enterado, y aporta la suma $16.000.000.-, que se entera en este acto mediante el aporte de un bien inmueble individualizado en la escritura que extracto. Y b) la suma $17.000.000.-, equivalente al cincuenta acciones, por la accionista doña JACQUELINE DE MONSERRATE SANCHEZ PANTA, aporta en dinero en efectivo la suma de $1.000.000.-, ingresando a la caja social, parte del capital, quedando este totalmente pagado y enterado, y aporta la suma de $16.000.000.-, que se entera en este acto mediante el aporte de un bien inmueble individualizado en la escritura que extracto. Duración: Indefinida. Demás estipulaciones escritura extractada. Copiapó, 04 de junio de 2021.