CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

HIEDRA SpA

CVE 1958986
Fecha instrumento
19 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
19 de mayo de 2021
Notario
MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO
Oficio
Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad

Sociedad

Domicilio
Santiago

Objeto social

El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y)o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del

Administración

La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista doña Javiera Osorio Echavarria, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN Indefinida

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público Titular de la Trigésimo Octava Notaría de esta ciudad, con domicilio en calle Miraflores número ciento setenta y ocho, quinto piso, certifica que: por escritura pública 19 de mayo de 2021, ante mí, doña JAVIERA OSORIO ECHAVARRIA, chilena, casada, medico, cédula nacional de identidad número quince millones trescientos ochenta y cinco mil trescientos cuarenta y tres guion seis, domiciliado para estos efectos en García Moreno número mil seiscientos treinta y cinco, Ñuñoa, Región Metropolitana, constituyó sociedad por acciones. NOMBRE: “HIEDRA SpA”. DOMICILIO: Santiago, sin perjuicio de que pueda abrir agencias, sucursales, representaciones, delegaciones y tiendas en otros puntos del país o del extranjero. OBJETO: El objeto de la Sociedad será la administración e inversión de negocios mobiliarios e inmobiliarios, la realización de inversiones en toda clase de bienes, sean estos corporales o incorporales, muebles o inmuebles, ya sea en el extranjero o dentro del territorio nacional, adquisición de acciones o derechos en otras sociedades con el correspondiente derecho a participar en carácter de accionista y/o socio, debentures, bonos, efectos de comercio y toda clase de valores mobiliarios e instrumentos de inversión, incluyendo la administración e inversión de las rentas y frutos percibidos a raíz de las actividades que esta realice, y en general, la ejecución de todos los actos necesarios o conducentes al cumplimiento del objeto social. CAPITAL: El capital social, ascendente a la suma de un millón de pesos, dividido en mil acciones, todas nominativas, de igual valor y sin valor nominal, se suscriben y pagan de la siguiente forma: doña Javiera Osorio Echavarria suscribe mil acciones, a un valor de mil pesos la acción, las que entera y paga al contado y en dinero efectivo en este mismo acto, esto es, la cantidad total de un millón de pesos, declarando la Sociedad haber recibido dicha cantidad a su más entera y total satisfacción. ADMINISTRACIÓN: La administración y el uso de la razón social corresponderá al accionista doña Javiera Osorio Echavarria, quien tendrá las más amplias facultades de administración y disposición de bienes señaladas en el artículo cuarenta de la ley dieciocho mil cuarenta y seis, pudiendo ejecutar todos los actos y celebrar todos los contratos y convenciones de cualquier naturaleza que sean, que estén comprendidos dentro del giro social o sean necesarios o conducentes a su realización y demás facultades señaladas en la escritura extractada. DURACIÓN Indefinida. Otras estipulaciones no son materia de extracto y constan en escritura extractada. Santiago, 03 de junio del año 2021. MARIA SOLEDAD LASCAR MERINO, Notario Público.