SOCIEDAD COMERCIAL R & O LIMITADA
Instrumento
- Repertorio
- 866-2021
- Notario
- Claudio Alejandro Cabello Olavarría
- Domicilio
- Quellón
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalClaudio Alejandro Cabello Olavarría, Notario Público de Quellón, con domicilio en Avenida La Paz N°302, ciudad de Quellón; Certifica: que con fecha 4 de junio de 2.021, por escritura pública repertorio N°866-2021, otorgada ante mí, PERLA ALEJANDRA OJEDA SOTO, chilena, divorciada, profesora, con domicilio en Calle 22 de Mayo número 13, Quellón, quien comparece por sí y en representación de doña GLADYS CAVALLONE LEE, chilena, soltera, secretaria, con domicilio en calle Trinidad Oriente 504, La Florida, y doña ERCILIA DE LOURDES AGUILAR AGUILAR, chilena, factor de comercio, casada y separada parcialmente de bienes para estos efectos domiciliada en calle Pedro Montt 457, Quellón; vienen en modificar sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL R & O LIMITADA", R.U.T 76.145.728-4, según las siguientes especificaciones: Don Claudio Alejandro Ramírez Cavallone, doña Perla Alejandra Ojeda Soto y don Pedro Purísimo Ojeda Soto, constituyeron por escritura pública de fecha 2 de mayo de 2.011, otorgada ante el Notario de Quellón, don Pedro Hernán Larrére Castro, una sociedad de responsabilidad limitada denominada "SOCIEDAD COMERCIAL R & O LIMITADA", cuyo extracto fue publicado en el Diario Oficial número 39.953, de fecha 6 de mayo de 2.011, que se inscribió en el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces de Quellón, a fojas 14 vuelta número 15 del año 2.011.- Modificación: Mediante presente instrumento, GLADYS CAVALLONE LEE, a través de su representante compareciente vende, cede y transfiere el 1% de su participación en la sociedad a ERCILIA DE LOURDES AGUILAR AGUILAR, con el consentimiento expreso de doña Perla Alejandra Ojeda Soto como socia, en la suma de un millón de pesos, pagados al contado. En virtud de lo anterior, se retira como socio de la Sociedad "SOCIEDAD COMERCIAL R & O LIMITADA" doña GLADYS CAVALLONE LEE.- En consecuencia, serán desde este momento únicos socios en la compañía doña Perla Alejandra Ojeda Soto con un 99% por ciento de participación; y doña Ercilia de Lourdes Aguilar Aguilar con el 1% por ciento de participación limitando los socios su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. En lo demás, se mantienen vigentes cláusulas constitución y modificaciones señaladas en la escritura extractada. Quellón, 7 de junio de 2.021.