CONSTITUCIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Inversiones Inverness Limitada

CVE 1958630
Capital
$8.351.346.400 CLP
Fecha instrumento
4 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
4 de junio de 2021
Repertorio
14529/2021
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$8.351.346.400 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

PAULA ANDREA LUNA SAEZ, Notario Suplente de doña María Pilar Gutiérrez Rivera, titular de la 18° Notaría de Santiago, con oficio en Huérfanos 669, piso 8, comuna de Santiago, certifico que por escritura pública otorgada con fecha 04 de junio de 2021, Repertorio N° 14.529 / 2021, ante mi, las sociedades denominadas Administradora Mckay Costabal Limitada y Rentas Camino Central Limitada; ambas con domicilio en calle Paseo de Alcalá 10.859, comuna de Lo Barnechea, constituyeron sociedad de responsabilidad limitada denominada Inversiones Inverness Limitada, con domicilio en Santiago. El objeto de la sociedad es la adquisición de bienes raíces, muebles, valores mobiliarios, participaciones sociales y cualesquiera otros bienes y la conservación y administración de los mismos, con miras a la percepción de sus frutos naturales y civiles. La sociedad podrá participar en otras personas jurídicas o sociedades de cualquier tipo y objeto, y ejercer todas las facultades que en ellas correspondan a los miembros, socios o accionistas, incluso asumiendo la administración de tales entidades. La administración de la sociedad y el uso de la razón social corresponde a Administradora Mckay Costabal Limitada, la cual podrá actuar, indistintamente, por medio de sus propios administradores, de apoderados generales o de mandatarios especialmente designados al efecto. Estas designaciones no son esenciales. El capital de la sociedad es la suma de $8.351.346.400, que los socios aportan en este acto al contado y en dinero efectivo, como sigue: a) Administradora Mckay Costabal Limitada, la suma de $100.000; y b) Rentas Camino Central Limitada, la suma de $8.351.246.400. La sociedad rige desde esta fecha y durará hasta el 31 de diciembre del año 2060, plazo que se renovará sucesiva y tácitamente por períodos de 5 años cada uno, salvo que cualquiera de los socios manifieste su voluntad de poner término a la sociedad al vencimiento del plazo inicial o de cualquiera de sus prórrogas, lo que deberá hacer mediante escritura pública anotada al margen de la inscripción social no menos de seis meses antes del respectivo vencimiento. Sólo con acuerdo unánime de los socios podrá dejarse sin efecto el desahucio formulado por cualquiera de ellos. Santiago, 07 de junio de 2021.