Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Notario
- ANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO
- Oficio
- Trigésima Sexta Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $1.000 CLP
- Domicilio
- El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana
Objeto social
La sociedad tendrá por
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalANDRES FELIPE RIEUTORD ALVARADO, Notario Público Titular de la Trigésima Sexta Notaría Santiago, con oficio en La Concepción número 65, segundo piso, comuna de Providencia, Certifico: Que por escritura pública de fecha 19 de mayo de 2021, Repertorio número 9977-2021, ante mí, CONSUELO ANDREA DE LA JARA RIVERA, constituyó sociedad por acciones: NOMBRE: “CDS SpA”. DOMICILIO: El domicilio de la sociedad es la ciudad de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio que pueda establecer agencias, sucursales o establecimientos en otros puntos del país y en el extranjero. OBJETO: La sociedad tendrá por objeto: a) La producción, elaboración, facción por terceros, envasado al por mayor y en tarros, paquetes u otros envases individuales; compraventa, importación y exportación de toda clase de alimentos o de productos que sirven, en la actualidad o sirvan, en el futuro, para el consumo humano, especialmente frutas, verduras, gramíneas, farináceos, y productos industriales no naturales; productos cárneos, leche, queso, huevos, yogur, quesillos y otros lácteos; productos líquidos, helados y todo otro producto de la tierra, del mar, de lagos, ríos, mares o del aire, natural o industrial que sirva de alimento, incluyendo conservas, aceites y grasas, vinos, licores, bebidas de toda especie, en polvo, en jarabe o líquidos listos para consumir y toda la gama de panadería, pastelería y dulces; y cualquiera otra clase de alimentos que se conocen, en la actualidad, o existan en el futuro, para el hombre y/o los animales y todo lo relacionado, en cualquiera forma, con el ramo alimenticio; b) La instalación, explotación, el tomar y dar en arrendamiento establecimientos de restaurante, bar y centro de eventos, o cualquiera clase de establecimiento público en donde se sirvan comidas preparadas y bebidas, alcohólicas y analcohólicas, para ser consumidas en el mismo local o para llevar; y para la organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, en locales propios o ajenos; c) La prestación de servicios a clientes en las áreas de organización de servicios de banquetes y producción de eventos en general, la contratación de servicios para terceros y la contratación de personal para terceros; y la asesoría en relación con tales labores; y d) Cualquier otro acto o negocio lícito que derive de los anteriores, los complemente o sea una consecuencia de los mismos, u otros que los socios acuerden. CAPITAL: $1.000.000 dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, suscritas y pagadas íntegramente por CONSUELO ANDREA DE LA JARA RIVERA. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 3 de junio de 2021.