Instrumento
- Fecha
- 1 de junio de 2021
- Repertorio
- 10429-2021
- Notario
- Luis Ignacio Manquehual Mery
- Oficio
- Octava Notaria de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $3.000.000 CLP
- Duración
- Indefinida
Objeto social
el objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: importación, exportación, fabricación, producción, elaboración, confección, transformación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, representación y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos textiles, prendas de vestir, telas, vestuarios, calzados y accesorios; y cualquier otro negocio relacionado con giro social que los accionistas determinen
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLuis Ignacio Manquehual Mery, Abogado, Notario Público de la Octava Notaria de Santiago, con oficio en calle Huérfanos 940, local 302, comuna y ciudad de Santiago, certifico: que por escritura pública de fecha 1 de junio de 2021, repertorio N°10429-2021, ante mí, doña JIAN LIN, cédula de identidad para extranjeros 14.621.280-K, constituyo una sociedad por acciones, de cuyos estatutos se extracta lo siguiente: Razón social: SOLEIO SpA. Objeto: el objeto de la sociedad será la realización, por cuenta propia o ajena de las siguientes operaciones: importación, exportación, fabricación, producción, elaboración, confección, transformación, compra, venta, comercialización, arrendamiento, representación y distribución al por mayor y menor de toda clase de productos textiles, prendas de vestir, telas, vestuarios, calzados y accesorios; y cualquier otro negocio relacionado con giro social que los accionistas determinen. Capital: El capital de la Sociedad será la cantidad de $3.000.000, dividido y representado en treinta acciones nominativas, todas de una misma y única serie y sin valor nominal. Las acciones podrán ser emitidas sin necesidad de imprimir láminas físicas que representen dichos títulos, a menos que se solicite expresamente por el accionista, en cuyo caso, la forma, emisión, entrega, reemplazo, canje, transferencia e inutilización de tales títulos de acciones se sujetarán a las disposiciones legales y reglamentarias que les sean aplicables. El capital social deberá quedar totalmente suscrito y pagado dentro del plazo de un año contado desde la fecha de la constitución de la Sociedad. Duración: la sociedad tendrá duración indefinida. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Se facultó al portador de extracto para su legalización. Santiago, 04 de junio de 2021.