MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

Sociedad Comercial Henríquez Barrera Espinoza Limitada

RUT 76265007-K CVE 1958002
Capital
$6.000.000 CLP
Fecha instrumento
3 de junio de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
3 de junio de 2021
Repertorio
8678
Notario
EDUARDO DIEZ MORELLO
Oficio
Trigésima Cuarta Notaría de Santiago
Comuna
Santiago

Sociedad

Capital
$6.000.000 CLP

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

EDUARDO DIEZ MORELLO, Abogado, Notario Público, Titular de la Trigésima Cuarta Notaría de Santiago, con oficio en Luis Thayer Ojeda número trescientos cincuenta y nueve, Providencia, Santiago, certifico que por escritura pública 03 de junio 2021 repertorio 8.678 ante mi don JAIME ALONSO HENRIQUEZ MATURANA, de nacionalidad chilena, casado y separado totalmente de bienes, ingeniero en informática, domiciliado en Llico número mil sesenta y siete, departamento ciento veintiuno, comuna de San Miguel, Región Metropolitana de Santiago, y doña ANGELA CELESTE BARRERA MANRIQUEZ, de nacionalidad chilena, casada bajo el régimen de separación total de bienes, cirujano dentista, con domicilio en calle Llico número mil sesenta y siete departamento ciento veintiuno, comuna San Miguel, Región Metropolitana; y doña IBLIN PAMELA ESPINOZA ARAMAYO, boliviana, soltera, cirujano dentista, domiciliado en San Isidro número cuarenta y cinco, departamento mil cuatro, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, todos mayores de edad, modificaron sociedad “Sociedad Comercial Henríquez Barrera Espinoza Limitada”. RUT 76.265.007-K. Capital $6.000.000. Esta sociedad se inscribió a fojas 8.011 número 5.713, con fecha 29 de Enero de 2013 del Registro de Comercio del Conservador de Bienes raíces de Santiago y el extracto se publicó en el Diario Oficial el 30 de Enero del 2013 .Cesión de Derechos Sociales: a) En este acto y por este instrumento, doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo, vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete del capital social y dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus utilidades a don Jaime Alonso Henríquez Maturana ,quien compra, acepta y adquiere para sí, con el consentimiento de doña Angela Celeste Barrera Manríquez; b) En este acto y por este instrumento, doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo, vende, cede y transfiere el dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus derechos sociales de la sociedad equivalentes a un dieciséis coma sesenta y siete del capital social y dieciséis coma sesenta y siete por ciento de sus utilidades a doña Angela Celeste Barrera Manríquez, quien compra, acepta y adquiere para sí, con el consentimiento de don Jaime Alonso Henríquez Maturana. Modificación estatutaria: En virtud de la cesión de derechos sociales que dan cuenta las cláusula anteriores, los únicos y actuales socios de “Sociedad Comercial Henríquez Barrera Espinoza Limitada” y sus proporciones son las siguientes: a) Jaime Alonso Henríquez Maturana, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades sociales; b) Angela Celeste Barrera Manríquez, con un cincuenta por ciento de los derechos sociales, equivalentes a un cincuenta por ciento del capital social y cincuenta por ciento de las utilidades sociales. En virtud de lo anterior y las nuevas proporciones sociales, los socios acuerdan modificar la cláusula Primera de los estatutos sociales. Precio de las Cesiones y renuncia de la acción resolutoria: a) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo y don Jaime Alonso Henríquez Maturana es la suma de veintiséis millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos se paga en este acto, mediante vale vista nominativo número ciento treinta y nueve mil ochocientos treinta y ocho, emitido por el Banco Santander a nombre de doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo, la cual declara recibir a su entera conformidad y da en consecuencia por pagado el precio de la compraventa de los Derechos Sociales de la Sociedad, otorgándose el más amplio y total finiquito en cuanto al pago de dicho precio; b) El precio de la cesión de los derechos sociales celebrada entre doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo y doña Angela Celeste Barrera Manríquez es la suma de veintiséis millones doscientos mil cuatrocientos sesenta y seis pesos se paga en este acto, mediante vale vista nominativo número nueve millones ochocientos ochenta y seis mil doscientos dos, emitido por el Banco Itau a nombre de doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo, la cual declara recibir a su entera conformidad y da en consecuencia por pagado el precio de la compraventa de los Derechos Sociales de la Sociedad, otorgándose el más amplio y total finiquito en cuanto al pago de dicho precio. Modificación Razón Social: Por el presente instrumento, don Jaime Alonso Henríquez Maturana y doña Angela Celeste Barrera Manríquez, vienen a modificar la actual razón social que es “Sociedad Comercial Henríquez Barrera Espinoza Limitada”, dejándola sin efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo público o privado. A partir de este acto la razón social de la Sociedad será: “Sociedad Comercial Henríquez Barrera Limitada”. El nombre de fantasía o sigla que es “Centro Radiológico San Miguel Ltda” no tendrá modificación alguna, pudiéndola seguir usando para todos los efectos legales, fines publicitarios y para actuar inclusive ante Bancos, instituciones financieras y ante cualquier organismo públicos o privado. Modificación Representante Legal: La disgregación del socio ya descrito en las cláusulas anteriores importa modificar la cláusula Séptima de la escritura social de la sociedad denominada “Sociedad Comercial Henríquez Barrera Limitada”, en los siguientes términos: doña Iblin Pamela Espinoza Aramayo cesa en este acto la representación legal, uso de la razón social y administración de la Sociedad. A partir de este acto, la Administración, Representación Legal, el uso de la Razón Social y corresponderá a don Jaime Alonso Henríquez Maturana quien tendrá las facultades de administración y disposición, pudiendo ejecutar todos los actos, contratos y convenciones, de cualquier naturaleza que sean, que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, en los mismos términos establecidos en el artículo octavo de los de los estatutos sociales. Por tal efecto, no se modifican los estatutos sociales de esta sociedad. En todo lo no modificado queda vigente pacto social primitivo. Demás estipulaciones constan escritura extractada. SANTIAGO 04 de junio 2021.