Panificadora y Comercial La Industrial Limitada
Instrumento
- Fecha
- 2 de junio de 2021
- Repertorio
- 1216-2021
- Notario
- FRANCISCO NEHME CARPANETTI
- Oficio
- Primera Notaria de la Provincia de Copiapó
Sociedad
- Capital
- $70.000.000 CLP
Personas y entidades (2)
| Nombre | Rol | RUT/RUN | % | Aporte | Domicilio |
|---|---|---|---|---|---|
| Ingeniería Comercial | socio | 19910338-5 | — | — | |
| Administración de Empresas | socio | 20152052-5 | — | — |
Referencias (1)
- do publicacion DO N° 39148 del 27 de agosto de 2008
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalFRANCISCO NEHME CARPANETTI, Abogado, Notario Público Titular de la Primera Notaria de la Provincia de Copiapó, domiciliado en calle Libertador Bernardo O”Higgins Nº 744, Copiapó, certifico: Por escritura de fecha 02 de junio de 2021, Repertorio Nº 1.216-2021, otorgada ante mí: GUSTAVO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ BECKER, chileno, casado y separado totalmente de bienes, empresario, CI N° 8.577.643-6, O´Higgins 984, comuna de Copiapó, OLGA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PATIÑO, chilena, casada y separada totalmente de bienes, estilista, CI N° 10.882.327-5, O´Higgins 1006, comuna de Copiapó, GUSTAVO ALEJANDRO FABIÁN LUTZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, egresado de Ingeniería Comercial, CI N° 19.910.338-5, O´Higgins 984, comuna de Copiapó, y IGNACIO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ SEPÚLVEDA, chileno, soltero, estudiante de Administración de Empresas, CI N° 20.152.052-5, O´Higgins 984, comuna de Copiapó; modificaron “PANIFICADORA Y COMERCIAL LA INDUSTRIAL LIMITADA”, RUT N° 76.032.138-9, capital $350.000.000.-, constituida por escritura pública de fecha 4 de agosto de 2008, otorgada ante el Notario de Copiapó, don Luis Alberto Contreras Fuentes, y que se encuentra inscrita en el Registro de Comercio de Copiapó a fojas 315 vuelta N° 217 del año dos mil ocho y publicada en el Diario Oficial N° 39.148 de fecha 27 de agosto de 2008.- Por este instrumento don GUSTAVO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ BECKER cede y transfiere parte de sus derechos sociales a las siguientes personas y de la siguiente forma: A) A don GUSTAVO ALEJANDRO FABIÁN LUTZ SEPÚLVEDA cede y transfiere el 20% veinte por ciento de sus derechos sociales, de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en un 20% ciento del total del capital social. El precio de la cesión es la suma de $70.000.000.-, que don GUSTAVO ALEJANDRO FABIÁN LUTZ SEPÚLVEDA paga en dinero efectivo, al cedente, y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago. B) A don IGNACIO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ SEPÚLVEDA cede y transfiere el 20% de sus derechos sociales, de manera que este último pasa a ser socio de la compañía en un 20% del total del capital social. El precio de la cesión es la suma de $70.000.000.-, que don IGNACIO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ SEPÚLVEDA paga en dinero efectivo, al cedente, y que éste declara recibir a su entera satisfacción, sirviendo la presente de suficiente recibo de pago.- Como consecuencia de las cesiones que da cuenta la cláusula tercera del presente instrumento, la sociedad PANIFICADORA Y COMERCIAL LA INDUSTRIAL LIMITADA, pasa a quedar formada por don GUSTAVO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ BECKER, con un 59% del capital social; por doña OLGA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PATIÑO, con un 1% del capital social; don GUSTAVO ALEJANDRO FABIÁN LUTZ SEPÚLVEDA, con un 20% del capital social; y don IGNACIO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ SEPÚLVEDA, con un 20% del capital social.- En consecuencia se mantiene como capital social de la sociedad la suma de $350.000.000.- y quedan como únicos socios de la sociedad don GUSTAVO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ BECKER con un 59% del haber social, equivalente a la suma de $206.500.000.-; doña OLGA DEL CARMEN SEPÚLVEDA PATIÑO con un 1 % del haber social, equivalente a la suma de $3.500.000.-; don GUSTAVO ALEJANDRO FABIÁN LUTZ SEPÚLVEDA con un 20% del haber social, equivalente a la suma de $70.000.000.-, y don IGNACIO ALEJANDRO ALFREDO LUTZ SEPÚLVEDA con un 20% del haber social, equivalente a la suma de $70.000.000.- Los SOCIOS modifican la sociedad en el siguiente sentido: A la cláusula Tercera, Objeto de la sociedad, se elimina todo el contenido de dicha cláusula y se reemplaza por la siguiente: El objeto o giro de la sociedad será el que se indica a continuación: a) La explotación del giro de panadería e industria panificadora en todas sus formas, inclusive amasandería y pastelería; b) Explotación del gel giro de rotisería afines, comprendiendo además, la comercialización de productos cárneos, lácteos, comestibles, confites, bebidas analcohólicas o de fantasía, helados y similares; c) Los giros de bar, restaurant, shopería, comercialización de cervezas enlatadas, embotelladas y a granel directamente al público; d) Explotación del giro de agricultura y explotación agropecuaria, en bienes propios o de terceros, por cuenta propia o ajena; e) El arrendamiento de toda clase de bienes, muebles e inmuebles, estacionamientos, compraventa y comercialización y arrendamiento de vehículos; f) La gestión, desarrollo, venta y/o arriendo de todo tipo de proyectos inmobiliarios, la construcción de todo tipo de inmuebles; g) Comprar, vender, permutar y/o arrendar todo tipo de bienes inmuebles por cuenta propia o ajena; h) Administrar por cuenta propia o ajena toda clase de bienes inmuebles; i) El corretaje, tasación y administración de bienes raíces; la gestión y asesoría profesional técnica y legal en la compra, venta, permuta y/o arriendo de toda clase de bienes inmuebles a personas naturales y jurídicas sean éstas públicas o privadas, nacionales o extranjeras mediante contratos de corretaje, administración, mandato y/o delegación; j) Efectuar y desarrollar toda clase de inversiones y/o negocios por cuenta propia o de terceros, relativo a todo tipo de bienes, muebles o inmuebles, corporales o incorporales, su explotación, comercialización y/o administración, comprendiéndose especialmente y sin limitación la inversión en valores mobiliarios, tales como acciones, títulos de crédito, instrumentos financieros, letras hipotecarias, bonos, cuotas de fondos mutuos o de fondos de inversión, depósitos a plazo o a la vista, efectos de comercio, documentos negociables, debentures, y en general toda clase de títulos o valores; y en general, toda clase de actividades relacionadas con las anteriores que acuerden los socios.- Las utilidades y las eventuales pérdidas, si las hubiere, se distribuirán entre los socios en la proporción de sus respectivos aportes.- En todo lo que no se modifica por este instrumento, seguirán vigentes las estipulaciones del pacto social constitutivo, y las modificaciones a éste realizadas.- Demás estipulaciones escritura Extractada.- Copiapó, 05 de junio de 2021.