PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA
Instrumento
- Fecha
- 31 de mayo de 2021
- Notario
- LUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY
- Oficio
- Octava Notaría de Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- N. fantasía
- Corresponderá a cualesquiera de socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades.
- Capital
- $600.000 CLP
- Domicilio
- Santiago
- Duración
- 5 años, prorrogable por periodos iguales de 5 años
Objeto social
la fabricación, elaboración, distribución, comercialización y venta de pan en cualesquiera de sus formas y tipos; de pasteles, galletas, dulces y productos relacionados con el ramo de la pastelería; por la venta al público de artículos de rotisería y abarrotes; adquisición, instalación y explotación de toda clase de establecimientos industriales y comerciales destinados a los efectos señalados. Podrá asimismo desarrollar cualquiera otra actividad comercial que acordaren los
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalLUIS IGNACIO MANQUEHUAL MERY, Abogado, Notario Público Titular de la Octava Notaría de Santiago, con domicilio en Huérfanos N°941, local 302, Pasaje Matte, Santiago, Certifica: Por escritura pública de fecha 31 de Mayo de 2021, Rep. Nº10347/2021, ante mí, SARA ZUNILDA HUERTA ALARCON, Abtao Nº 321, Estación Central; JUAN MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, Abtao Nº 321, Estación Central; MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, pasaje Aeropuerto Pichoy Nº 2937 , Cerrillos; y WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA, Avenida Presidente Kennedy Nº 5947, departamento 201, Las Condes, modifican y repactan sociedad “PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA”, constituida el 31/10/1985, ante Notario de Santiago Jaime Morandé Orrego, extracto inscrito a fojas 17497, Nº 9045, Registro Comercio, Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1985. Diario Oficial, dentro del plazo legal, en los siguientes sentidos: Cesión de Derechos: uno) Se retira SARA ZUNILDA HUERTA ALARCON, dueña del 50% del haber social, quien vende el total de sus derechos sociales a MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, quien los compra para sí, en $20.000.000.- al contado y efectivo, este acto; y dos) se retira JUAN MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, dueño del 50% del haber social, quien vende el total de sus derechos y participación societaria a WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA, quien los compra para sí, en $20.000.000.- en efectivo, al contado y en este acto. Consecuencia, quedan en definitiva como únicos socios: MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO y JUAN MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, cada uno dueño del 50% del haber social, con un aporte de $300.000.- cada socio. Modificación, Repactación y Texto Refundido. Actuales socios MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO y JUAN MAXIMILIANO LOPEZ HUERTA, vienen en repactar y refundir el estatuto respectivo, creando un nuevo contrato social, en los siguientes términos. Estatutos: Socios: MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, pasaje Aeropuerto Pichoy Nº 2937, Cerrillos; y WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA, Avenida Presidente Kennedy Nº 5947, departamento 201, Las Condes. Razón Social: “PANIFICADORA SANTA LUCIA LIMITADA” con nombre de fantasía “PANIFICADORA SANTA LUCIA LTDA”. Objeto: la fabricación, elaboración, distribución, comercialización y venta de pan en cualesquiera de sus formas y tipos; de pasteles, galletas, dulces y productos relacionados con el ramo de la pastelería; por la venta al público de artículos de rotisería y abarrotes; adquisición, instalación y explotación de toda clase de establecimientos industriales y comerciales destinados a los efectos señalados. Podrá asimismo desarrollar cualquiera otra actividad comercial que acordaren los socios. - Domicilio: Santiago, sin perjuicio sucursales país o extranjero. - Duración: 5 años, prorrogable por periodos iguales de 5 años. Capital: $600.000.- MARCOS RODRIGO CONTRERAS CANIO, aporta y entera $300.000.- en este acto al contado, equivalente al 50% de los derechos sociales; y WALDEMAR FERNANDO SCHEPOKS VERA, aporta y entera $300.000.- en este acto al contado, equivalente al 50% de los derechos sociales. Capital ya enterado en caja social y que corresponde al mismo capital, de la sociedad que por este acto se modifica. Socios limitan responsabilidad a montos de sus respectivos aportes. Representación, administración, uso de razón social y nombre de fantasía: Corresponderá a cualesquiera de socios, quienes podrán actuar de manera conjunta o separada e indistintamente, quienes representarán judicial y extrajudicialmente a la sociedad con amplias facultades. - Demás estipulaciones constan escritura extractada. - Santiago, 03 de Junio de 2021.- Luis Ignacio Manquehual Mery.- Notario Público.