MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

INVERSIONES LA LOICA LIMITADA

RUT 76112803-5 CVE 1957579
Capital
$2.000.000 CLP
Fecha instrumento
2 de junio de 2021
Notaría
Pública

Instrumento

Fecha
2 de junio de 2021
Notario
JORGE REYES BESSONE
Oficio
Novena Notaría Pública de San Miguel
Comuna
Pública

Sociedad

Capital
$2.000.000 CLP

Objeto social

Adicionalmente la sociedad podrá realizar cualquier gestión o asesorias de negocios relacionada con el

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
INVERSIONES LA LOICA LIMITADA socio 76112803-5

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JORGE REYES BESSONE, abogado, Notario Público Titular de la Novena Notaría Pública de San Miguel, con domicilio en Gran Avenida José Miguel Carrera número cuatro mil ochocientos ochenta y seis, Comuna de San Miguel, certifico: Por escritura pública de fecha 02 de junio del año 2021, Repertorio número 2978/2021, otorgada ante mí, don JORGE ALEJANDRO VILLA MARDEL; doña INGRID SOLEDAD PRADO OLIVARES, por sí y en representación de doña JOSEFA ALEJANDRA VILLA PRADO, en representación de doña MARIA IGNACIA VILLA PRADO, en representación de doña CAMILA ISIDORA VILLA PRADO, y doña FERNANDA VILLA PRADO, todos domiciliados para estos efectos en calle Avenida Vitacura Nº 5093, piso 8, Comuna de Vitacura, Santiago.Don JORGE ALEJANDRO VILLA MARDEL, doña INGRID SOLEDAD PRADO OLIVARES, doña JOSEFA ALEJANDRA VILLA PRADO, doña MARIA IGNACIA VILLA PRADO, doña CAMILA ISIDORA VILLA PRADO, y doña FERNANDA VILLA PRADO, son los únicos socios de la sociedad INVERSIONES LA LOICA LIMITADA, RUT: 76112803-5, Capital: $2.000.000.-, la que fue constituida por escritura pública de fecha 14 de Julio del año 2010, otorgada en la Notaría Pública de Santiago de don Patricio Zaldivar Mackenna, cuyo extracto de constitución se inscribió a Fojas 39.170, Nº 27.047 en el Registro de Comercio correspondiente al año 2010 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. La sociedad no ha sido objeto de modificaciones. A través del presente instrumento, los socios acuerdan introducir al pacto social las siguientes modificaciones: 1) Modificar el Artículo Segundo, relativo al objeto, dejándolo sin efecto e introduciendo el siguiente nuevo: “Artículo Segundo: El objeto de la sociedad será la adquisición e inversión en bienes raices, muebles, valores mobiliarios, participación en sociedades de cualquier clase tipo o clase civil o comercial, el arriendo de bienes raices, la construcción y venta de bienes muebles e inmuebles, así como cualquier otro negocio que diga relación con el objeto social. Adicionalmente la sociedad podrá realizar cualquier gestión o asesorias de negocios relacionada con el objeto social.” 2) Modificar el Artículo Tercero, relativo a la administración, representación y uso de la razón social, en el sentido que corresponderá de manera separada e indistintamente a doña INGRID SOLEDAD PRADO OLIVARES y a don JORGE ALEJANDRO VILLA MARDEL, con facultades señaladas en el artículo undécimo del estatuto social. En lo no modificado permanecen vigentes demás estipulaciones pacto social. Demás estipulaciones constan escritura extractada. San miguel 3 de junio de 2021.