Instrumento
- Fecha
- 19 de mayo de 2021
- Notario
- Humberto Quezada Moreno
- Oficio
- 26° Notaría Santiago
- Comuna
- Santiago
Sociedad
- Capital
- $600.000 CLP
- Ley aplicable
- Ley Nº 20.190
Objeto social
El objeto de la sociedad será la fabricación, producción, elaboración, distribución, comercialización y almacenamiento de productos consistentes en insumos de oficina, y en general, de toda clase de artículos, mercaderías y bienes muebles; arriendo de espacios para teletrabajo, la prestación de servicios relacionados; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena
Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial
PDF originalHumberto Quezada Moreno, Notario Público, Titular 26° Notaría Santiago, Avenida Apoquindo 3.196, Las Condes, Certifica: Por escritura pública de fecha 19 de Mayo de 2021, AGUSTIN ENRIQUE DIAZ CAÑAS, TANIA ALEJANDRA TRONCOSO CID y SEBASTIAN ANDRE POVEA MALDONADO, constituyeron Sociedad por Acciones Ley Nº 20.190 de 2007. Nombre: “INVERSIONES DTP UNO SpA”. Objeto: El objeto de la sociedad será la fabricación, producción, elaboración, distribución, comercialización y almacenamiento de productos consistentes en insumos de oficina, y en general, de toda clase de artículos, mercaderías y bienes muebles; arriendo de espacios para teletrabajo, la prestación de servicios relacionados; la inversión de los fondos sociales, la celebración de todos los contratos y la ejecución de todos los actos que conciernen a la realización de los objetivos anteriores, a la consecución de los fines sociales y cualquier otro que los socios acuerden, relacionado directa o indirectamente con los objetivos anteriores. La sociedad podrá desarrollar estas actividades directamente, o por medio de otra u otras sociedades de las que forme parte o constituya al efecto, en las que podrá incluso tener la calidad de socia gestora, pudiendo siempre intervenir por cuenta propia o ajena. Capital: El capital de la sociedad es la suma de $600.000.- dividido en 1.000 acciones ordinarias, nominativas, de una misma serie y sin valor nominal, las que se suscriben y pagan en la siguiente forma: A.) Don AGUSTIN ENRIQUE DIAZ CAÑAS suscribe 500 acciones y paga su ascendente a $300.000; B.) Doña TANIA ALEJANDRA TRONCOSO CID suscribe 450 acciones y paga su valor ascendente a $270.000, y, C.) Don SEBASTIAN ANDRE POVEA MALDONADO suscribe 50 acciones y paga su ascendente a $30.000. De esta forma ha quedado totalmente suscrito y pagado al contado el capital de la sociedad. Demás estipulaciones constan de escritura extractada. Santiago, 25 de Mayo de 2021. Humberto Quezada Moreno. Notario Público.