MODIFICACIÓN Sociedad de Responsabilidad Limitada

GUERRERO, VALLE Y GARCÉS ABOGADOS LIMITADA

RUT 76510066-6 CVE 1957616
Fecha instrumento
27 de mayo de 2021

Instrumento

Fecha
27 de mayo de 2021
Notario
JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN
Domicilio
Santiago

Administración

Se reemplazó el artículo sexto de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá a los señores Sebastián Guerrero Valenzuela, Jorge Andrés Garcés Vicuña y Juan Luis Correa Marchant, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos con las facultades señaladas en el referido artículo. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos, en especial en cuanto a que

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

JAIME ANDRES BERNALES LARRAIN, Notario Público Titular Santiago, Vicuña Mackenna Oriente N°7163, La Florida, certifico: Por escritura pública de fecha 27 de mayo de 2021, repertorio número 1052 – 2021, ante mí, las sociedades Guerrero Carvallo Limitada, Inversiones y Asesorías VS Limitada e Inversiones Sofía Limitada, todas debidamente representadas, y domiciliadas en calle Joaquín Montero número 3.000, oficina 701, comuna de Vitacura, Región Metropolitana, en su calidad de únicos socios de GUERRERO, VALLE Y GARCÉS ABOGADOS LIMITADA, sociedad cuya inscripción rola a fojas 1.129, N°606 del Registro de Comercio del Conservador del Bienes Raíces de Santiago del año 2016, acordaron modificar la sociedad en el siguiente sentido: I. Cesión de derechos sociales. a) Inversiones y Asesorías VS Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió a Guerrero Carvallo Limitada, quien, a través de su representante, compró, aceptó y adquirió para sí, el 5% del total del interés social en Guerrero, Valle y Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $50.000. b) Inversiones y Asesorías VS Limitada, por medio de su representante, vendió, cedió y transfirió a Inversiones Sofía Limitada, quien, a través de su representante, compró, aceptó y adquirió para sí, el 15% del total del interés social en Guerrero, Valle y Garcés Abogados Limitada. El precio total de la cesión de estos derechos fue la cantidad de $150.000. Como consecuencia de las referidas cesiones, los socios acordaron sustituir el actual artículo cuarto de los estatutos sociales, relativo al capital social por el siguiente: “ARTÍCULO CUARTO. CAPITAL: El capital de la sociedad es la suma de un millón de pesos, que los socios aportan y pagan de la siguiente forma: a) Guerrero Carvallo Limitada, aporta la suma de setecientos cincuenta mil pesos, equivalente al setenta y cinco por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad; y, b) Inversiones Sofía Limitada, aporta la suma de doscientos cincuenta mil pesos, equivalente al veinticinco por ciento del total del interés social, ya pagados, al contado y en dinero efectivo, a entera satisfacción de la sociedad”. II. Cambio de nombre o razón social. Los socios acordaron modificar el nombre o la razón social de la misma, reemplazando la actual razón social por “Guerrero Garcés Abogados Limitada”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “Guerrero Garcés”. Como consecuencia del acuerdo anterior, se modificó el artículo primero de los estatutos sociales por el siguiente: “ARTÍCULO PRIMERO: RAZÓN SOCIAL: El nombre o razón social es “Guerrero Garcés Abogados Limitada”, pudiendo utilizar como nombre de fantasía “Guerrero Garcés””. III. Administración y uso de la razón social. Se reemplazó el artículo sexto de los estatutos sociales, referente a la administración y uso de la razón social, la cual corresponderá a los señores Sebastián Guerrero Valenzuela, Jorge Andrés Garcés Vicuña y Juan Luis Correa Marchant, quienes deberán actuar conjuntamente dos cualquiera de ellos con las facultades señaladas en el referido artículo. En lo no modificado permanecen vigentes los estatutos, en especial en cuanto a que los socios limitan su responsabilidad al monto de sus respectivos aportes. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 27 de mayo de 2021.