CONSTITUCIÓN Sociedad por Acciones

GARCÍA-HUIDOBRO CORREDORES DE SEGUROS SpA

RUT 9224543-8 CVE 1957537
Fecha instrumento
17 de mayo de 2021
Notaría
Santiago

Instrumento

Fecha
17 de mayo de 2021
Notario
NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ
Oficio
37ª Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 1117
Comuna
Santiago

Personas y entidades (1)

Nombre Rol RUT/RUN % Aporte Domicilio
FRANCISCO GARCÍA-HUIDOBRO RODRIGUEZ socio 9224543-8

Extracto legal · Sección 5 · Diario Oficial

PDF original

NANCY DE LA FUENTE HERNANDEZ , Abogado, Notario Público de la 37ª Notaría de Santiago con oficio en Huérfanos 1117, oficina N°1014, Santiago: Por escritura pública otorgada ante mí con fecha 17.05.2021, Rep. N°1523, FRANCISCO GARCÍA-HUIDOBRO RODRIGUEZ, CNI Nº 9.224.543-8, en calidad de único accionista, modificó GARCÍA-HUIDOBRO CORREDORES DE SEGUROS SpA (en adelante la “Sociedad”), inscrita a fojas 53.727 N°25.404 en el Registro de Comercio del CBR de Santiago del año 2020, en siguiente sentido: Uno/ Se modificó el ARTICULO PRIMERO de los estatutos relativo al nombre, remplazando dicho Artículo por el siguiente: “Artículo Primero: El nombre de la sociedad es “GARCÍA-HUIDOBRO CORREDORES DE SEGUROS SpA”. Dos/ Se modificó el ARTICULO CUARTO relativo al Objeto social, reemplazándolo al efecto por lo siguiente: “Artículo Cuarto: El objeto de la sociedad será: (a)La intermediación remunerada de Contratos de Seguros Generales y Vida, (b) Asesorías y consultorías en materia de seguros, asesorías administrativas y financieras en materias económicas y financieras, todo para personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras y especialmente a compañías de seguros abogados y cualquier otra institución que opere en Chile; y (c) Organización en eventos de promoción, de seguros y marketing, para comercializar productos de este giro u otros, todos aquellos que tengan relación con los principales descritos.” Tres/ Se modificó el ARTICULO DECIMO OCTAVO relativo a la fiscalización de la administración, reemplazándola al efecto por la siguiente: “Artículo Décimo Octavo: La administración de la sociedad será fiscalizada por una empresa de auditoría externa designada por el o los accionistas conforme a lo dispone el articulo doscientos treinta y nueve de la ley numero dieciocho mil cuarenta y cinco.” En todo lo no modificado continuará plenamente vigente el pacto social. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 26 de Mayo de 2021.